Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87198 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87198 de 16 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cúcuta
Número de expedienteT 87198
Número de sentenciaSTP11606-2016
Fecha16 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP11606-2016

Radicación Nº 87198

(Aprobado mediante Acta No. 252)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante P.L.N.A., contra la sentencia de tutela de 15 de junio de 2016, proferida por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes, Fiscalía 1ª Seccional de Infancia y Adolescencia de la mencionada ciudad, así como por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Norte de Santander.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:


1. El 1º de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta declaró penalmente responsable a H.A.V.N., como autor del delito de violencia intrafamiliar, siendo víctima PEDRO LIZARDO NAVAS ARAQUE, imponiéndole como sanción la Amonestación, artículos 177 y 182 Código de la Infancia y la Adolescencia; sentencia que cobró ejecutoria este mismo día ante el silencio que guardaron las partes e intervinientes1.


2. Mediante escritos del 3 y 31 de marzo de 2016, PEDRO LIZARDO NAVAS ARAQUE radicó ante la Defensoría de Familia Regional Norte de Santander y Fiscalía 1ª Seccional de Infancia y Adolescencia de Cúcuta, respectivamente, derechos de petición, requiriendo información y precisiones respecto del informe integral rendido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la audiencia de individualización de la sanción celebrada el 1º de julio de 2015 en el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes, y a través del cual se establecieron algunos aspectos psicosociales en los que se hallaba el joven infractor V.N..


3. Acude al presente trámite constitucional PEDRO LIZARDO NAVAS ARAQUE reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, pues considera que las citadas autoridades judiciales no han contestado de fondo sus peticiones, ni siquiera le proporcionaron la información y documentos que requería.


En ese orden, solicita el amparo de sus derechos, en consecuencia, pide que «se ordene a las instituciones accionadas para que expidan las respuestas a los derechos de petición de fondo, de forma clara y precisa y sin evasivas», adicionalmente que «se decrete la nulidad del informe sicosocial y se ordene presentar las evidencias de los trabajos del menor».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Decisión Civil Familia Tribunal Superior de Cúcuta ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Norte de Santander, dijo no haber vulnerado derechos fundamentales del actor, al haber contestado los derechos de petición que elevara. Allegó copia de las respuestas ofrecidas.


Dijo que el informe integral realizado y que censura el demandante cumplió con los parámetros establecidos en la ley; además, la veracidad del mismo se evidencia en idoneidad de los profesionales del ICBF, la cual jamás fue tachada o censurada.


Refiere no entender la solicitud realizada por el accionante, pues si no estaba de acuerdo con el mencionado informe, así debió manifestarlo al otorgársele la palabra en la audiencia donde fue presentado, sin embargo, guardó silencio, por tanto, no podría ahora venir a cuestionarlo.


2. La Titular del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, hizo una síntesis de la actuación procesal adelantada contra H.A.V.N., dentro de la que indicó que en la audiencia de individualización de sanción y lectura de fallo llevada a cabo el 1º de julio de 2015, se instó a la Defensoría de Familia para que diera lectura al estudio de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente, mismo que fue socializado por las partes e intervinientes que hicieron presencia, representante de la Fiscalía, víctima hoy accionante y defensor, sin que se hubiera objetado.


En ese orden, dijo, no puede señalarse, que se transgredieron garantías fundamentales, mucho menos que se desconoció el principio de legalidad de las sanciones, pues si existió algún tipo de irregularidad, debió alegarse en la audiencia, lo cual no se hizo, por tanto, precluyó la oportunidad para censurar la decisión adoptada.


3. En similares términos se pronunció la Fiscal 1ª Seccional de Infancia y Adolescencia de Cúcuta, agregando que no solo se tomó el tiempo de explicarle al actor las equivocaciones en que incurría respecto del informe cuestionado, sino que adicionalmente procedió por escrito a contestarle los derechos de petición, cosa diferente es que no acepte la condena que le fue impuesta a su victimario.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El 15 de junio de 2016 la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo solicitado, al considerar que las autoridades accionadas resolvieron de manera clara, precisa y concreta los derechos de petición presentados por el demandante. El hecho que las respuestas no le sean favorables no quiere decir que se le haya vulnerado sus derechos fundamentales invocados, pues no puede confundir la posibilidad de acceder a la administración de justicia, lo que en efecto se presentó, con lo pedido.


Agregó que no podía decretarse la nulidad de una actuación judicial que cumplió con los parámetros establecidos legalmente y frente a los cuales no se ejerció en debida forma los recursos para cuestionar las decisiones que se dice son contrarias a derecho.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del...

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