Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67941 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67941 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11714-2016
Número de expedienteT 67941
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL11714-2016

Radicación n.° 67941



Acta no. 30


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALBERTO CUERVO QUESADA contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual se vincularon los intervinientes en el proceso génesis de la presente la acción.

  1. ANTECEDENTES


ALBERTO CUERVO QUESADA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «DOBLE INSTANCIA», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Refirió que contrató los servicios profesionales del abogado José Asunción Navarrete Suárez, en aras de adelantar demanda de impugnación de paternidad, filiación natural y la sucesión de su progenitor G.C.V.. Indicó que dicho trámite se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa -Cundinamarca-, autoridad que por petición de su apoderado, ordenó emplazar a M., E., A.M. y N.C.V., en calidad de herederos del causante.


Expuso que el 8 de agosto de 2006, el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por J.R.C.C., en calidad de heredero de la demandada A.M.C.V., ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


Explicó que dentro del trámite de segunda instancia compareció A.M.C.C., quien solicitó la nulidad de todo lo actuado al argumentar que «uno de los hermanos del causante era M.C.V., fallecida en abril 11 de 1996, razón por la cual acudió (…) en representación de aquella, dada su condición de hija legitima, con la finalidad de hacerse parte en el proceso de sucesión de su tío G.C.V..


Refirió que el 21 de agosto de 2008 el Tribunal censurado, dentro del proceso de filiación extramatrimonial, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación del curador ad litem de los demandados determinados e indeterminados. Adicionó que una vez se reanudaron las diligencias, se dictaron las sentencias de primera y segunda instancia en las cuales se accedieron a las pretensiones de la impugnación de la paternidad, filiación y efectos patrimoniales respecto de A.C.C., y que frente a los demás demandados, se declaró probada la excepción de caducidad que formularon.


Cuestionó que el actuar de su apoderado judicial –solicitar el emplazamiento de los demandados- fue lo que conllevó a que operara la caducidad con la consecuente pérdida patrimonial, por lo que procedió a revocarle el poder conferido. Adujo que dicho profesional, inició incidente de regulación de honorarios ante el Juzgado de conocimiento, despacho que en providencia de 12 de febrero de 2015 fijó los honorarios por valor de $91.578.721,60, decisión que apeló el hoy tutelante.


Relató que el 10 de noviembre de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó la providencia de primer grado al considerar que no había lugar a la regulación pedida porque en el contrato de prestación de servicios profesionales se acordó que en caso de revocatoria del poder al abogado mencionado, le correspondería recibir el 25% de los bienes que «recibiera A.M.Q., hoy A.C. Quesada en la sucesión de Gerardino Cuervo Vargas».


Discutió que el Tribunal se excedió en sus facultades para resolver el recurso de apelación, en tanto, la finalidad del mismo era disminuir la condena impuesta y, contrario a ello, ordenó aumentarlos porque el acervo patrimonial causado por Gerardino Cuervo Vargas fue de $4.535.150.000 de donde el porcentaje de pago de honorarios superaría la cuantía inicialmente tasada por el a quo. Adicionó que el Colegiado, tampoco realizó una adecuada valoración probatoria al no observar las cláusulas del contrato de prestación de servicios.


Narró que solicitó la nulidad por perdida de la competencia para decidir y por violación del principio de la no reformatio in pejus contra el apelante único, petición denegada en proveído de 4 de febrero de 2016. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de súplica, la cual fue rechazada el 16 de marzo siguiente, por lo que pidió aclaración de la misma, petición que...

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