Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87454 de 18 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP11697-2016 |
Fecha | 18 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 87454 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP11697-2016
Radicación n° 87454.
Aprobado acta N° 261.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por NELSON ANTONIO ESPRIELLA OCHOA, para la garantía de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión del mismo distrito judicial.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Señala el accionante que mediante auto No. 248 de 31 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Valledupar, le negó el beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas, manifestando que la negativa obedece a que no cumple con los requisitos subjetivos para acceder al mismo.
Posteriormente, interpuso recurso de apelación en contra de dicha providencia, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del precitado distrito judicial, Colegiatura que resolvió confirmar la decisión de primer grado.
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana. En consecuencia, se revoquen las providencias aludidas, para que en su lugar se proceda a concederle el beneficio por él invocado.
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INFORME DE LOS ACCIONADOS
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, señaló que a esa Corporación llegó en sede de segunda instancia la decisión adoptada el 31 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de la cual denegó la solicitud de permiso administrativo de 72 horas elevada por el accionante, al considerar que ciertamente el petente cumplió con los requisitos objetivos para solicitar el antedicho beneficio, pero no satisfizo el de orden subjetivo, consistente en haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina del centro penitenciario donde se encuentra recluido.
También adujo que el condenado tiene dos investigaciones disciplinarias, por lo cual registra sanciones de ese tipo, tal como lo determina el EPCAMS – VALLEDUPAR en documento de fecha 04/05/2015, las que se detallan así: (i) No.645-2011, decide mediante Resolución de sanción No.2062 de 07 de octubre de 2013, con suspensión de 10 visitas sucesivas y (ii) No.115-2012, definida por intermedio de Resolución de sanción No. 2663 de fecha 16 de diciembre de 2013, imponiéndosele la misma restricción
Agregó que la Corporación procedió a confirmar lo dispuesto por el a quo, en providencia calendada 14 de abril de 2016 y que el actor no logró demostrar que las decisiones adoptadas en las dos instancias hayan sido violatorias de sus derechos fundamentales, razón por la cual solicitó denegar el amparo deprecado.
Acotó la Colegiatura que su decisión se fundamentó en el ordenamiento jurídico, particularmente en el...
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