Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74564 de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931957

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74564 de 29 de Junio de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente74564
Número de sentenciaAL4161-2016
Fecha29 Junio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL4161-2016

Radicación n.°74564

Acta 23


Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada EMCALI E.I.C.E. E.S.P., contra la sentencia del 10 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario seguido por JAIME ALBERTO CARABALLO AMORTEGUÍ contra las sociedades INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., y la recurrente.

ANTECEDENTES:


En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que el demandante, inició proceso ordinario laboral contra las sociedades INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., y en forma solidaria contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.S.P., con la finalidad de obtener, la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y las sociedades demandadas en forma principal, el cual fue terminado por decisión del demandante el 28 de octubre de 2008, en consecuencia solicita el pago de cesantías, intereses a la cesantía, primas de servicio, vacaciones, sanción moratoria por el no pago oportuno de prestaciones, indemnización moratoria contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, liquidada con indexación y las costas y agencias en derecho.


Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, el cual, remitió por descongestión al Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, quien, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2014, declaró la existencia del contrato entre el citado y las demandadas INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., como empleador, en la modalidad de obra o labor desde el 1º de febrero de 2006 hasta el 28 de octubre de 2008, el cual terminó por decisión unilateral del trabajador y las condenó a pagar al demandante las siguientes sumas y por los conceptos que se indican a continuación:


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