Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74564 de 29 de Junio de 2016
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 74564 |
Número de sentencia | AL4161-2016 |
Fecha | 29 Junio 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL4161-2016
Radicación n.°74564
Acta 23
Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada EMCALI E.I.C.E. E.S.P., contra la sentencia del 10 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario seguido por JAIME ALBERTO CARABALLO AMORTEGUÍ contra las sociedades INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., y la recurrente.
ANTECEDENTES:
En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que el demandante, inició proceso ordinario laboral contra las sociedades INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., y en forma solidaria contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.S.P., con la finalidad de obtener, la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y las sociedades demandadas en forma principal, el cual fue terminado por decisión del demandante el 28 de octubre de 2008, en consecuencia solicita el pago de cesantías, intereses a la cesantía, primas de servicio, vacaciones, sanción moratoria por el no pago oportuno de prestaciones, indemnización moratoria contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, liquidada con indexación y las costas y agencias en derecho.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, el cual, remitió por descongestión al Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, quien, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2014, declaró la existencia del contrato entre el citado y las demandadas INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., como empleador, en la modalidad de obra o labor desde el 1º de febrero de 2006 hasta el 28 de octubre de 2008, el cual terminó por decisión unilateral del trabajador y las condenó a pagar al demandante las siguientes sumas y por los conceptos que se indican a continuación:
... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94100 del 06-07-2022
...para cuantificar dicho interés económico. Cumple citar la providencia CSJ AL 22 jul, 2009, rad. 39483, reiterado entre otras, CSJ AL4161-2016, CSJ AL498-2017, CSJ AL934-2018, donde precisó la Sala: La Corte Suprema de Justicia ha sostenido con profusión que el concepto de interés jurídico p......