Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45175 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45175 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaSP11886-2016
Número de expediente45175
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP11886-2016

Radicación No. 45175

Aprobado Acta No. 266


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala examina, de manera oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra Á. de J.D.D. y Libardo Enrique Delgado Garavito quienes fueron condenados como autor y determinador, respectivamente, del delito de homicidio agravado, por el Tribunal Superior de Sincelejo.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem resumió la cuestión fáctica así:


El día 21 de abril de 2011, en horas de la madrugada, en momentos en que la señora DENIS DEL CARMEN DELGADO se encontraba descansando con su compañero permanente EDER MÁXIMO MEZA dentro de su residencia ubicada en el corregimiento Nueva Estación, jurisdicción del municipio de C., S., se acercaron hasta la vivienda dos personas que se movilizaban en un vehículo, y procedió una de ellas a disparar un arma de fuego hacia el interior de la misma causando heridas a la señora D.D.C.D.H., quien fue llevada hasta el Centro de Salud de la municipalidad y posteriormente conducida hasta el Municipio de San Marcos donde fue intervenida quirúrgicamente, siendo posteriormente remitida dado el grave estado de salud hasta la ciudad de Montería, donde falleció días después como consecuencia de las lesiones causadas1.


2. El 4 de mayo de 2011, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Marcos – Sucre, tuvo lugar la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, en concurso con el de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra los indiciados2.


3. En atención a que la víctima del hecho falleció el 17 del mismo mes y año, el 23 de junio siguiente se llevó a cabo audiencia de reformulación de imputación, por el delito de homicidio agravado, conforme al artículo 104 numeral 7º del Código Penal3.


4. El escrito de acusación se presentó el 7 de julio de ese año4 y la formulación respectiva tuvo lugar el 12 de julio posterior, bajo la dirección del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos- Sucre, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones5.


5. Celebrada la audiencia preparatoria el 26 de septiembre ulterior6, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo asumió el conocimiento del asunto, por impedimento del titular del despacho de origen, y celebró el debate oral y público en sesiones que culminaron el 9 de mayo de 2013, cuando anunció sentido de fallo condenatorio7.


Mediante sentencia del 22 de mayo de 2014, el despacho condenó a Á. de J.D.D. y Libardo Enrique Delgado Garavito a la pena de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, por el delito de homicidio agravado, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria8.


6. El 10 de octubre de esa anualidad, el Tribunal Superior de Sincelejo, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmó la decisión del A quo complementándola en el sentido de imponer a los procesados la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal9.


7. Por auto del 8 de junio del año en curso, la Sala inadmitió el precitado libelo, pero ordenó que una vez tramitado el mecanismo de insistencia, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente en orden a examinar de manera oficiosa la posible vulneración de garantías fundamentales de los procesados.


8. La Procuradora Tercera Delegada para la casación Penal se abstuvo de acceder a la solicitud de insistencia promovida por la defensa.


CONSIDERACIONES


1. Como se advirtió en la providencia que inadmitió la demanda de casación, el Tribunal impuso a los sentenciados la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que el A quo había omitido, bajo el entendido que, así se tratara de apelantes únicos, no agravaba su situación.


En efecto, así discernió:


Finalmente, en relación a la pena accesoria de inhabilidad para el...

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