Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44404 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AP5857-2016 |
Número de expediente | 44404 |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP5857-2016
Radicación N° 44.404
(Aprobado acta N° 274)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la recusación planteada por la defensora del procesado Xavier Ivan Pineda Cerón en contra de los Magistrados integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, doctores Gloría Esperanza Malaver de B., J.A.G.G. y P.P.T.B., a quienes correspondería desatar el recurso de apelación formulado por el aludido sujeto procesal contra la sentencia condenatoria de primer grado emitida, el 11 de junio de 2014, por el Juez 3 Penal del Circuito de la misma ciudad.
SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. La presente actuación se adelanta por el incidente ocurrido el 12 de noviembre de 2012, donde resultó gravemente lesionada la señorita Johana Isabel Samacá Garzón, luego de que fuera lanzada por su pareja Xavier Ivann Pineda Cerón desde el cuarto piso del hotel donde se encontraban hospedados en la ciudad de Yopal.
2. Luego de haberse declarado la nulidad del preacuerdo celebrado el 2 de febrero de 2012 entre la Fiscalía 25 Seccional y el encartado por parte de la Sala Única del Tribunal Superior de la ciudad en mención, se presentó acusación contra Pineda Cerón por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
3. Surtida la audiencia preparatoria el 25 de julio de 2013, en la cual se declararon probados los siguientes hechos: (i) identificación plena del acusado, (ii) carencia de antecedentes penales del mismo, (iii) lesiones personales sufridas a la víctima y (iv) la intoxicación etílica grado II del procesado, se realizó la audiencia pública del juicio oral el 8 de octubre de esa misma anualidad.
4. Cumplido lo anterior, el 11 de junio de 2014, el Juez 3° Penal del Circuito de Yopal condenó a Xavier Ivan Pineda Cerón por el delito acusado, decisión que fue apelada por la defensora del sentenciado.
5. Remitidas las diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, la abogada del procesado elevó ante los Magistrados de la Sala Única de la mencionada Corporación petición para que, en atención a la imparcialidad que debe gobernar las actuaciones judiciales, se declararan impedidos para desatar el recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia, pues estaban inmersos en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En sustento de su reclamo, señaló que los togados ya habían conocido de la presente actuación cuando decretaron la nulidad del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado el cual fue aprobado por el juez de conocimiento. Igual, aduce, que han participado en otras actuaciones, entre las cuales refiere una petición de cambio de radicación, del recurso de apelación contra el decreto de pruebas en la audiencia preparatoria y sobre una solicitud de decreto de prueba sobreviniente en el desarrollo de la audiencia de juicio oral.
6. Los Magistrados del Tribunal Superior de Yopal, doctores Gloría Esperanza Malaver de B., J.A.G.G. y P.P.T.B., en auto del 17 de julio de 2014, se pronunciaron sobre la petición de la defensa.
Fue así como, tras repasar la tesis de la defensora y hacer referencia a la postura de la Sala de Casación Penal frente a las causales aducidas, no se declararon...
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