Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48770 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48770 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48770
Número de sentenciaAP5790-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


Aprobado Acta No. 274

AP5790-2016

Radicado No. 48770


Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO




La Sala procede a declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el acusado Jhon Ferney Gómez Díaz, contra la sentencia de 24 de junio de 2016, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la proferida el 4 de mayo del mismo año por el Juzgado 4 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó anticipadamente como autor del delito de homicidio agravado.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 24 de junio pasado, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo condenatorio que por razón del allanamiento parcial a cargos por el que optó el procesado, emitió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 4 de mayo hogaño.


2. La sentencia de segunda instancia le fue notificada en forma personal al acusado, quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel «La Modelo» de Bogotá y mediante escrito de 27 de junio anterior, manifestó que interponía recurso extraordinario de casación.


3. La demanda fue presentada directamente por el procesado Jhon Ferney Gómez Díaz, el 3 de agosto, siendo concedido el recurso por el Tribunal en auto del día 22 del mismo mes.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, procedimiento por el que se rige este asunto, el procesado dispone de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resulten «compatibles» con su condición, mientras que el artículo 182 de la misma ley señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes «podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio».


Del mismo modo, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, establece que nadie podrá litigar en causa propia si no es abogado inscrito, salvo las excepciones previstas en la ley.


En esas condiciones, en materia penal aun cuando el acusado se encuentra habilitado para interponer los recursos legales contra las decisiones judiciales que le causen agravio, para presentar la demanda de casación necesariamente debe ostentar la calidad de abogado en ejercicio. En caso de no serlo puede...

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