Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68067 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68067 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12000-2016
Número de expedienteT 68067
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL12000-2016

Radicación n.° 68067

Acta 31

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación formulada por J.M.A.P. contra la sentencia de primera instancia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 27 de junio de 2016, en el trámite de la tutela que adelantó contra la empresa AJOVER S.A. y el MINISTERIO DEL TRABAJO.

I. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad, así como los principios de solidaridad y buena fe.

Sustentó lo anterior, en síntesis, en que trabajó para la empresa AJOVER S.A. del 8 de enero de 2008 al 3 de febrero de 2016; que desde el año 2011 fue diagnosticado «con afectación en la columna lumbar: cambios degenerativos en particular I5-S1, defectos por laminectomía en L5 izquierda, fibrosis periradicular S1 izquierda», por lo que fue intervenido quirúrgicamente en junio de 2014, luego de lo cual inició tratamiento de rehabilitación integral en la Clínica C.MOVER, y a la fecha aún está en proceso de calificación del origen de su patología y calificación del porcentaje de la pérdida de capacidad laboral.

Indicó que la empresa le manifestó verbalmente que por «múltiples restricciones laborales» no podían seguir manteniendo el contrato de trabajo, de modo que le propusieron firmar un acuerdo en el que la compañía seguiría pagando los aportes a la seguridad social hasta que terminara el trámite de calificación, más el pago de 180 días de salario en atención a la indemnización señalada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y una «bonificación por mera liberalidad» de $11.057.294, lo que aceptó y, en consecuencia, presentó renuncia, tras lo cual celebraron ante el Ministerio de Trabajo el acta de conciliación No. 149 del 11 de febrero de 2016.

Sostuvo que en este pacto se pasó por alto lo acordado sobre cotizaciones al sistema de seguridad social y la sanción aludida, y si bien lo resaltó al momento de la suscripción, le dijeron que «como eso lo decía la ley no era necesario anotarlo», pero al contrario sí se plasmó que «el contrato terminó sin que la empresa le adeudara sumas de dinero o prestaciones sociales» y únicamente se aludió al pago por mera liberalidad; que le adeudan la liquidación de salarios y prestaciones sociales derivados del contrato; que el 9 de junio de 2016 citó a su empleador ante el Ministerio mencionado, con el fin de que cumpliera lo pactado, pero no se pudo concretar debido a que el inspector estaba de permiso.

Manifestó que confió en la buena fe de la compañía, atendiendo a que su condición de salud era «precaria» y que las labores que desempeñaba empeoraban su situación, pero esta se aprovechó de su bajo nivel de escolaridad y que fue sin acompañamiento a la referida diligencia, además de que el ente ministerial «se prestó para eso», toda vez que no le aclaró que estaba frente a derechos que no eran objeto de conciliación y que gozaba de estabilidad reforzada por estar en condición de debilidad manifiesta, esto último por cuanto al suscribir el acuerdo, el Ministerio le dijo que esa especial situación simplemente sucedía cuando se tenía incapacidad médica vigente, y como en ese momento carecía de tal prescripción, expresó no tener impedimento para celebrar el acto.

Añadió que su familia e hijos dependen económicamente del salario que devengaba y que aún requiere los servicios de salud, pues está sometido a «tratamiento permanente» de su columna, los cuales debe sufragar particularmente.

Por lo anterior, pidió que se ordenara a la mencionada empresa a que lo reintegrara y reubicara en un puesto de trabajo compatible con las recomendaciones del médico tratante, hasta cuando termine el proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral y se determine si le asiste o no derecho a la pensión de invalidez, además de imponer el pago de aportes a la seguridad social, así como los salarios y prestaciones sociales «a que tenga derecho», sin solución de continuidad desde la fecha de retiro hasta que se haga efectivo el reintegro, con la compensación respectiva.

Asimismo, pidió que se imponga al Ministerio del Trabajo que «en adelante explique de mejor manera y claramente el concepto de debilidad manifiesta, que se abstenga de decir que dicho concepto solo hace referencia a la existencia o no de una incapacidad temporal al momento de firmar el acta (…), que ponga en conocimiento a los trabajadores antes de firmar actas ilegales, que por el hecho de encontrarse padeciendo una afectación de su salud, tienen derechos que se deben proteger especialmente a través de la garantía efectiva de la estabilidad laboral reforzada (…) y que si la empresa no tiene donde reubicarlos por sus restricciones, no están obligados a renunciar a su derecho al trabajo protegido».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 17 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción, dispuso la notificación y el traslado correspondiente (folios 35 y 36).

Dicho ente ministerial aseguró que en la diligencia de conciliación se ciñó a lo manifestado por las partes, y que una vez le explicó al aquí actor la figura de «debilidad manifiesta» al momento de interrogarle si se encontraba en esa...

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