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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45326 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5875-2016
Número de expediente45326
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente





AP5875-2016

R.icación 45326

(Aprobado Acta n.° 274)





Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016)







ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.R., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de agosto de 2014, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad.


ANTECEDENTES:



  1. Fácticos



La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, suscribió con la empresa ‘Panamericana Outsourcing S.A.’, el contrato n.º 100 de 2006 de suministro, en la modalidad de proveeduría integral y/o outsourcing de suministros, para que ésta le proveyera a partir del 21 de junio de 2006, útiles, elementos de oficina, papelería, insumos para equipos de cómputo y elementos de aseo y cafetería.



El 6 de diciembre de 2006 la empresa contratista comunicó a la Superintendente de Servicios Públicos, la detección de una irregularidad en el despacho de mercancía efectuado el 30 de noviembre de ese año, consistente en que un número aproximado de 90 cajas, cada una con 10 resmas de papel, fue entregado en la calle 77 n.º 28-32 (38) de Bogotá, dirección diferente a la de la Superintendencia.



Por información que le suministrara a la empresa el conductor del camión A.M. Losada, se conoció que el cambio de lugar de entrega fue coordinado con G.R., empleado del almacén de la Superintendencia, quien le pagó ‘una propina’ por cada caja descargada en la citada dirección en la que funcionaba la empresa ‘Suministros G y O’ de propiedad de O.F.T. y Yolanda Galindo Barrios, esposa de RODRÍGUEZ.



  1. Procesales

Adelantada la indagación preliminar, la Fiscalía 212 Seccional estableció la condición de empleado público de G.R., como auxiliar administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El 17 de junio de 2009, ante la Juez 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se formuló imputación en contra de A.M. Losada y G.R., a este último, como autor del delito de peculado por apropiación (art. 397 inciso 3 del C.P.), con la circunstancia de mayor punibilidad prevista por el numeral 10 del artículo 58 ibídem.



Presentado el escrito de acusación, la correspondiente audiencia se realizó el 31 de octubre de 2011 en el Juzgado 11 Penal del Circuito, en contra únicamente de G.R., debido a la ruptura de unidad procesal generada por el trámite en curso de un principio de oportunidad para el imputado Armando Movilla Losada. La Fiscalía mantuvo la imputación fáctica y jurídica comunicada en la audiencia preliminar precedente.



El 5 de marzo de 2012 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 3,4 y 5 de octubre de ese año y el 28 de febrero de 2013. Proferido el sentido del fallo -condenatorio-, se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



El Juzgado de descongestión Primero Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 14 de febrero de 2014, tomó las siguientes decisiones:


Declaró penalmente responsable a G.R. del delito de peculado por apropiación (art. 397 inciso 3 del Código Penal) y le reconoció la rebaja de pena prevista en el inciso 2 del artículo 401 ibídem, en cuanto el acusado consignó la suma de $10.509.900, que corresponde al valor de las resmas de papel apropiadas. Por ello, le impuso las penas de 62 meses de prisión, multa de $7.060.600 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la prisión. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado por una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 27 de agosto de 2014.


Contra la anterior decisión, el defensor presentó demanda de casación.


LA DEMANDA



Violación indirecta de la ley sustancial



El demandante postula dos cargos bajo la égida de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral 3, de la Ley 906 de 2004.


Primer cargo. Error de hecho por falso raciocinio


Señala el demandante, que el fallador incurrió en un error al confundir «el contenido, los efectos y las responsabilidades penales asociadas a la ejecución irregular del contrato estatal 100 de 2006, firmado bajo el esquema atípico de Proveeduría Integral u Outsourcing de Suministros, con el contenido, efectos y responsabilidades penales vinculadas a la ejecución irregular de un contrato estatal típico y normal de suministros».


A partir de dicha ‘confusión’, se profirió un fallo ilegal por derivarse de un error de hecho por falso raciocinio en la valoración de la prueba, resultante de una transgresión a las reglas de la sana crítica, en su componente de respeto a las leyes de la ciencia, «concretamente las de la administración pública y contratación estatal» que imponen diferenciar los contratos típicos de aquéllos que no lo son.


Indica, además, que las características del contrato de suministro bajo la modalidad de outsourcing, condujo a la Superintendencia de Servicios Públicos a realizar profundos cambios, como «la privatización de sus almacenes e inventarios.»¸ así como en los reglamentos y manuales de funciones, razones por las cuales, el área de almacén no volvió a recibir mercancías, pues estas, con excepción de las tintas para impresora, eran requeridas directamente por la dependencia o centro de costos, a través de las claves y software creados para ese fin, sin que el procesado tuviera como función asignada la recepción de los insumos.


Continúa transcribiendo apartes de la sentencia recurrida, en los que, señala, se evidencian cinco errores producto de la confusión del fallador al no diferenciar que el contrato de outsourcing de suministros, difiere de un típico contrato de suministro. En refuerzo de su postura, resalta las que denomina diferencias en las dos modalidades de contratación.


Concluye afirmando, que la sentencia fundamentada en precarias consideraciones de carácter jurídico, estructura un yerro trascendente porque de no haberse omitido que la razón de ser del contrato de proveeduría integral u outsourcing de suministros era precisamente evitar el almacenaje de mercancías, y el análisis en torno a que las funciones previstas en el manual se encuentran en desuso, no habría llegado a la conclusión de que al acusado le correspondía la labor de recibir los insumos objeto del contrato, verificarlos y distribuirlos.


Considera, que ante la demostración de que las resmas de papel desviadas no ingresaron a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ni estuvieron por razón u ocasión de las funciones bajo la tenencia, administración o custodia de G.R., corresponde a la Corte casar la sentencia recurrida, para, en su lugar, proferir fallo de reemplazo en sentido absolutorio, debido a la atipicidad del tipo penal descrito en el artículo 397 del Código Penal.


Segundo cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad «en la...

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