Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01401-01 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01401-01 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12152-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Agosto 2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01401-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

STC12152-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01401-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de Julio de 2016, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por la señora M.G.J. de P. en contra de los Juzgados Treinta Civil Municipal y Sexto de Ejecución Civil Municipal, ambos de esa ciudad, vinculándose a los Juzgados Treinta y Treinta y Cinco Civiles del Circuito, ambos de esa Urbe, y los demás sujetos procesales e intervinientes en la actuación judicial objeto de censura.

ANTECEDENTES

1.- La promotora reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la «equidad», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ejecutivo que le formuló S.V.J..

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Que «[a]nte el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá cursó proceso ejecutivo singular de mínima cuantía No. 1987-19030 de S.V.J. contra M.G.J.D.P., demanda radicada el día 20 de enero de 2004» (Negrillas del texto original)

2.2.- Que la acción ejecutiva «…tuvo como títulos valores materia de ejecución dos (2) letras de cambio, la primera No. 1-2 por valor de $ 75.000.oo, con fecha 28 de abril de 1987 y la segunda 2-2 por valor de $ 75.000.oo, con fecha 28 de abril de 1987, respectivamente, aceptadas a favor de S.V.J., el que «…libró mandamiento de pago con fecha 19 de junio de 1989, notificando a la aquí accionante el día 30 de mayo de 1989».

2.3.- Que dicho despacho «…mediante providencia de fecha 19 de junio de 1989 dictó sentencia de conformidad con el art. 507 del C.P.C., ordenando seguir adelante la ejecución en los términos del mandamiento de pago» y, la «providencia […] que practicó la liquidación del crédito que ascendió a la suma de $ 223.623.oo, respecto del capital, intereses y costas procesales, incluyendo agencias en derecho».

2.4.- Que el citado J. «…decretó el embargo y secuestro del inmueble con matrícula 50 C-604349, mediante oficio 856 de fecha 16 de julio de 1987, pero dicho inmueble se encontraba embargado por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo de Conavi contra M.G.J. de P., el cual fue terminado y puesta a disposición del Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá la medida cautelar en virtud al embargo de remanentes, tal como se observa en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria».

2.5.- Que el abogado C.C. «…retiró el despacho comisorio el día 7 de marzo de 2005 (…) y no le dio trámite al mismo como se puede observar dentro del proceso».

2.6.- Que pagó la obligación principal «al abogado C.M.C.A. (…), quien firmó el documento de transacción con quien era mi abogado de confianza D.R.M.V. (…), por valor de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($ 1.100.000.oo) MCTE, con fecha 22 de junio de 2005. Esta situación amerita compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para determinar la conducta que tuvieron estos profesionales del derecho, atentando contra la lealtad procesal, generando un fraude procesal».

2.7.- Que «[e]ste pago nunca fue reportado al Jugado 30 Civil Municipal de Bogotá, por parte del abogado CLAUDIO CATILBLANCO, apoderado de S.V.J., ni mucho menos por mi apoderado R.M., este último quien me decía que no había problema con el proceso. Pero por mi desconocimiento de los temas jurídicos, hasta la fecha el proceso principal no está terminado, porque no se le ha comunicado al juez de conocimiento dicho pago, que data de más de ONCE (11) AÑOS. No obstante el proceso siguió su curso con el trámite del proceso acumulado de V.M.D. como se puede verificar y sin tenerse conocimiento de la suerte de estos dineros, que no están reportados al proceso principal para su terminación» (Negrillas del texto original).

2.8.- Que «el abogado C.C. retiró el despacho comisorio 163-19030 el día 7 de marzo de 2005 (…) y no le dio trámite al mismo, por lo que el Juzgado 30 Civil Municipal mediante providencia de fecha 11 de septiembre de 2007, requirió a este abogado para que informara si lo había tramitado o lo devolviera en el estado en que se encontrará, pero esto no aconteció y el Juzgado ordenó de nuevo el despacho comisorio con fecha 17 de octubre de 2007».

2.9.- Que «el secuestro del bien inmueble con matrícula 50 C-604349, fue practicado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión el día 15 de febrero de 2008, dejando como depositaria a la aquí accionante».

2.10.- Que el demandante V.M.D. «…a través de apoderado [judicial], con fecha 23 de octubre de 2008, solicitó al J. 30 Civil Municipal [que] se corra traslado del avaluó del inmueble con matrícula 50 C-604349, a lo cual el señor J. mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2008 ordena su actualización y el demandante acumulado presenta el nuevo avaluó catastral para el año 2009, por valor de $ 89.563.500.oo».

2.11.- Que el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá «…mediante [la] providencia de fecha 18 de agosto de 2009, […], nombra [como] auxiliar de la justicia al señor F.E.G.C., a quien se le envía telegrama el día 7 de septiembre de 2009, sin que este se presentará al Juzgado [ha] aceptar el cargo, ni justifico su inasistencia, ni fue sancionado conforme al art. 9º del C.P.C.

2.12.- Que «[e]l Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá […] aprueba el avalúo […], presentado por la parte demandante acumulada, sin haber agotado el nombramiento del perito avaluador como era su obligación, […] para hacer llegar al despacho el avaluó del inmueble, que le diera la convicción e idoneidad para poder realizar la diligencia de remate, con prevalencia del derecho sustancial…».

2.13.- Que «[e]sta omisión del señor J. 30 Civil Municipal en verdad ha vulnerado el debido proceso y atentado contra el bien jurídico tutelado, como es el patrimonio de la aquí accionante, quien ha estado ajena a toda actuación dentro del proceso, pero a estas alturas corre el riesgo de perder todo su capital de trabajo de más de 35 AÑOS, por haber confiado en un abogado y en la buena fe de las partes que solo buscaron su satisfacción material, sin importar el estado económico en que yo y mi hija y nietas quedaron en la calle, con la complacencia de todos los JUECES Y ABOGADOS que han actuado en el proceso».

2.14.- Que «[e]l bien inmueble con matrícula inmobiliaria fue rematado el día 31 de marzo de 2011, con un avaluó irrisorio frente al que había presentado el perito inicial que estaba en $ 140.000.000.oo, y se remat[a] por la base del 70% sobre un avaluó catastral por $ 86.593.500.oo, o sea se vendió el inmueble por $ 34.700.000.oo que fue la postura ganadora…».

2.15.- Que «…para agravar más la situación, el señor J. 30 Civil Municipal de Bogotá, no ejerce el control de legalidad y aprueba un remate, desconociendo que el proceso principal NO está terminado y adjudicando el bien inmueble solo al demandante acumulado, que grave lo que ha acontecido en este proceso y con tantos jueces fallando a su arbitrio en contravía al imperio de la ley» (Folio 6 a 11 Cdno Principal).

3.- Pidió, conforme lo relatado, que se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de Bogotá que se «absten[ga] [de] entrega[r] el bien inmueble con matrícula 50C-604349»; además, que se declare «la invalidez de todo lo actuado desde la fecha en que se aprobó el avalúo por auto del 28 de abril de 2010 y se nombre un perito avaluador para determinar el valor real del inmueble». Y, que se «oficie a la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá Zona Centro para que se abstenga de tramitar actuaciones sobre el folio de matrícula 50C-604349» (Folio 11 Cdno Principal).

4.- Mediante proveído de 6 de julio de 2016, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta Urbe, admitió la solicitud de protección (fl. 16 V. ib.) y por auto de 14 de julio de esa anualidad decidió «abstenerse de seguir conociendo la presente acción de tutela por falta de competencia», y «remitir el presente expediente a la S. Civil del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR