Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00202-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00202-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12221-2016
Número de expedienteT 4100122140002016-00202-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12221-2016 Radicación n° 41001-22-14-000-2016-00202-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 25 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Azucena Trujillo Claros contra el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de aumento de cuota alimentaria nº 2014-00545.



ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, al fallar el proceso denegando el reajuste de la cuota alimentaria pedida a favor de su hijo interdicto.


2. En síntesis, los fundamentos de hecho en que apoya su pretensión, se plantean así:


2.1 La actora, en representación legal de su hijo, quien fue declarado en estado de interdicción según fallo proferido por el Juzgado Diecinueve de Familia el 30 de octubre de 2007, instauró demanda de aumento de cuota alimentaria contra el señor G.B.V., padre del incapaz, pretendiendo se reajustara la cuota alimentaria que había sido reducida mediante sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá el 12 de mayo de 2010.


2.2 Sostiene que para dicha pretensión, adujo que el otro hijo por quien el demandado se encontraba obligado a proporcionar alimentos, desde el año 2014 culminó sus estudios universitarios de pregrado y no depende económicamente de su progenitor.


2.3 Manifiesta que pese al estado de deficiencia mental de su representado y a la variación de las circunstancias que habían motivado la reducción de la cuota, el Juzgado de Familia negó lo pretendido mediante sentencia de 7 de junio de 2016.


3. Pide en consecuencia, que se «declare la NULIDAD de la providencia calendada el 7 de junio de 2016 emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMLIA DE NEIVA, y se disponga la obligación de dictar una nueva providencia, motivada en la que se valoren los antecedentes fácticos y las pruebas respectivas» (fls. 1 a 4, cd. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Procuradora Diecinueve Judicial II Familia, señaló que la acción constitucional resulta improcedente en virtud a que no cumple el requisito de la subsidiariedad, ya que, al variar las condiciones económicas del padre o la necesidad del hijo, la actora puede intentar de nuevo la demanda de aumento de alimentos. Acotó que para reajustar la mesada alimentaria, no basta con señalar que hubo cesación de la obligación para con otro hijo, sino en allegarle al juez los medios de convicción sobre el incremento de la capacidad de pago del alimentante y la necesidad de que se produzca el pretendido aumento, y esa situación no es debatible a través de la tutela (fls. 171 a 174, ibídem).


2. G.B.V., demandado en el proceso de alimentos, se opuso a lo pedido señalando que la quejosa no cumplió la carga probatoria para que prosperara el aumento deprecado, pues no demostró que él devengara ingreso adicional a su pensión como tampoco las necesidades...

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