Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00383-01 de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00383-01 de 29 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha29 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC12010-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00383-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC12010-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00383-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)




Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Henry García Silva contra el Juzgado Treinta de Familia de esta ciudad, con ocasión de la sucesión de A.E.S. de G..






  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, el accionante pretende el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente menoscabado por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. De las manifestaciones del gestor y de lo obrante en este asunto, se extrae que en el decurso censurado aquél promovió el incidente contenido en el inciso final del artículo 60 del C. de P. C., con miras a obtener se declarara “(…) que la cesionaria [del cónyuge de la causante] sólo puede cobrar lo indicado en el artículo 1971 del C.C. (…)”.


Como el cedente y la cesionaria no concurrieron al interrogatorio de parte decretado en el trámite incidental, el aquí actor demandó la adición del acta levantada en esa diligencia para que se dejara constancia de “(…) los hechos susceptibles de confesión (…)”, según lo reglado en el inciso 3° del canon 210 del Código de Procedimiento Civil.


En auto de 25 de enero de 2016 se negó esa solicitud y aunque el peticionario recurrió en reposición esa providencia, la misma se ratificó el 16 de junio de 2016.


3. Exige, por tanto, ordenarle a la funcionaria querellada “(…) obede[cer] la ley (…)”, accediendo a la reclamación reseñada (fl. 1, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado


El estrado denunciado guardó silencio.



    1. La sentencia impugnada


El Tribunal desestimó el amparo porque no halló irregularidad en la gestión de la autoridad acusada. Agregó la inviabilidad de aplicar la norma pretendida por H.G.S., por cuanto


“(…) no se observan hechos susceptibles de confesión en el escrito que promueve el incidente (el que valga la pena resaltar para los fines que se persiguen, es demasiado conciso o breve) en el que se hace mención o remisión a un documento escriturario, mientras que el cuestionario allegado para cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR