Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02429-00 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02429-00 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12124-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02429-00
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12124-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02429-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la tutela promovida por V.C.G. y Carlos Eduardo Álvarez Santos contra la Sala de Casación Penal.



  1. ANTECEDENTES


1. Solicitan los quejosos la protección de los derechos fundamentales, presuntamente quebrantados por la autoridad querellada.


2. Como sustento de su demanda acotan, en concreto, que fueron condenados en ambas instancias por “apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan”, formulando contra el fallo de segundo grado recurso de casación con apoyo en dos cargos, uno, por “nulidad de la sentencia por motivación incompleta y deficiente” y, el otro, por “incongruencia normativa entre acusación y sentencia”.


Como la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda con la cual se sustentó el aludido medio de impugnación, acuden a este ruego, por cuanto, ese juzgador a) incurrió en “exceso ritual manifiesto” y en “motivación ambivalente o dilógica (sic) por indebida justificación interna de la providencia judicial cuestionada”; b) “utilizó un argumento extra-típico (y, por lo tanto, falaz) con el cual desacreditó el libelo”; c) estudió si había lugar o no a invalidar la providencia recurrida, cuando debió circunscribirse a determinar si era viable admitir el escrito demandatorio; d) revisó el “pliego de cargos superficialmente”; y e) distorsionó la realidad procesal vertida en la citada causa.


3. Tras insistir in extenso en los mismos presuntos defectos, transcribir los argumentos en los cuales la autoridad accionada afincó su providencia y exponer su particular criterio de la forma como debió solucionarse el asunto, piden, entre otras cosas, dejar sin efecto el proveído objetado e imponerle a la Coporación admitir el memorado libelo.




1.1. Respuesta de la accionada


La autoridad convocada adujo que en la comentada providencia consignó las razones fácticas y jurídicas para decidir de la forma ahora confutada y remitió copia de la misma.

2. CONSIDERACIONES


1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias son susceptibles de cuestionamiento por esta vía, siempre y cuando su titular haya agotado los medios legales ordinarios...

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