Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67955 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67955 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12004-2016
Número de expedienteT 67955
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

STL12004-2016

Radicación 67955

Acta 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido, el 23 de junio de 2016 por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por ALBA LUZ T.S. contra el JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESA CIUDAD y la INSPECCIÓN SEGUNDA C DISTRITAL DE POLICÍA DE LA MISMA CIUDAD.

ANTECEDENTES

Alba L.T.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

En consecuencia, solicitó ordenar la suspensión de la entrega del inmueble ubicado en la carrera 5 # 55-65 de Bogotá y por ende, se deje sin efectos la providencia por medio de la cual el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá dispuso tal diligencia.

En apoyo de tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, adujo en síntesis, que desde 1997 reside en la dirección antes anotada en condición de arrendataria de la señora S.M. de Moreno (q.e.p.d.).

Que desde el año 2012 la arrendadora fue internada en un hogar geriátrico, de donde fue remitida a la Clínica Los Nogales y falleció en el mes de octubre de 2013.

Que la señora M. de M. inició en vida un proceso de pertenencia en contra de D.S.M.R., seguido ante el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá (Rad. 2004-00622), en el que se profirió sentencia el 27 de junio de 2014, en favor de la demandada.

Que en dicho proceso, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá libró despacho comisorio No. 007 en el que solicitó al Inspector de la Localidad de Chapinero realizar la entrega del inmueble a la señora D.S.M.R., en su calidad de sucesora procesal de S.M. de Moreno (q.e.p.d.).

Que en la actualidad adeuda algunos cánones debido a los problemas familiares que se suscitaron al interior de la familia de la señora M. de Moreno (q.e.p.d.) después de su fallecimiento y tiene subarrendadas tres habitaciones.

Que las autoridades enjuiciadas desconocen sus derechos fundamentales al olvidar su condición de legítima tenedora del inmueble cuya restitución ordenó, toda vez que, debido a su posición de arrendataria, la señora M.R. debe promover un proceso de restitución de inmueble arrendado.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 15 de junio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, dispuso la vinculación al trámite de las partes y demás intervinientes en el proceso No. 2004-00622 y ordenó correr traslado por el término de un (1) día, con el fin de que se pronunciaran sobre las pretensiones alegadas por la accionante.

El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, informó que mediante sentencia del 27 de junio de 2014, se negó las pretensiones de la demanda y se declaró la prosperidad de la acción reivindicatoria a favor de la señora D.S.M.R., en consecuencia, ordenó la restitución del inmueble. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 26 de marzo de 2015.

Señaló que el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, quien conoció del proceso en virtud del Acuerdo No. PSAA15-10300, ordenó la entrega del inmueble objeto de la litis, en atención a lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia y para el efecto, comisionó al Inspector de Policía de la zona respectiva.

Teniendo en cuenta lo expuesto, solicitó denegar el amparo deprecado, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se profirieron las decisiones que dispusieron la entrega del inmueble y que de acuerdo con los hechos aducidos en la petición de amparo, son ajenos al proceso reivindicatorio.

La Inspección 2C Distrital de Policía de la Localidad de Chapinero se opuso a la prosperidad de las pretensiones e informó que el 18 de mayo de 2016 se adelantó diligencia de restitución ordenada mediante Despacho Comisorio No. 007, día en el que fueron atendidos por la accionante a quien se le informó el objeto de la diligencia y fue suspendida hasta el 27 de mayo siguiente.

En la fecha señalada, el apoderado judicial de la señora A.L.T.S. presentó oposición a la entrega alegando su condición de arrendataria, la cual se rechazó de plano en razón a lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 309 del Código General del Proceso y se fijó nueva fecha para la continuación de la diligencia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 23 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación concedió el amparo invocado, y ordenó a la Inspección 2C Distrital de Policía de Bogotá, resolver de fondo la solicitud elevada por el apoderado de Alba Luz Trujillo Sánchez en la diligencia de 27 de mayo de 2016, con...

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