Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44314 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44314 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12012-2016
Número de expedienteT 44314
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12012-2016

Radicación 44314

Acta 30


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el señor FERNANDO ORTIZ OSORIO contra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO, ambos de BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


El señor F.O.O., promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Aduce que formuló demanda ordinaria laboral en contra de la Casa Editorial el Tiempo S.A., conocimiento que correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito.


Señala que admitida la demanda se ordenó notificar a la demandada mediante el envío del citatorio pertinente, el cual se cumplió a través del correo postal Inter rapidísimo, quien certificó su entrega.


Menciona que vencido el término señalado en el citatorio, la demandada no compareció a notificarse y se procedió a realizar la notificación personal mediante aviso en los términos establecidos por el artículo 320 del C.P.C.


Refiere que la empresa Inter rapidísimo expidió constancia de haber entregado el mencionado aviso a la demandada, quedando de esta forma notificada.


Alude que vencido el término para contestar la demanda, la Casa Editorial del Tiempo S.A., guardó silencio, pese lo anterior, el Juzgado accionado procedió a su emplazamiento conforme lo estatuido en el artículo 29 del CPTSS.


Arguye que vencido el término del emplazamiento, se designó curador ad-lietm, quien dio contestación a la demanda.



Expone que el juzgado dio por contestada la demanda y fijó fecha la para audiencia de conciliación en la que compareció el representante legal de la demandada, se decretaron las pruebas y se señaló fecha para la audiencia de trámite y juzgamiento.


Aduce que el 10 de abril de 2015, el Juzgado profirió sentencia y condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa.


Informa que al surtirse el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de junio de 2016, revocó la decisión de primera instancia y...

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