Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87636 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87636 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12327-2016
Número de expedienteT 87636
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12327-2016

Radicación 87636

(Aprobado Acta No. 282)

Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por H.E.M.B. en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados 28 Penal Municipal y 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 20 de agosto de 2015 el Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá condenó a H.E.M.B. a 22 meses y 3 días de prisión por el delito de hurto calificado, tras reconocerle una rebaja por indemnización integral del 65%. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión fue confirmada el 5 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

El accionante solicitó al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la prisión domiciliaria, pretensión negada en auto del 10 de junio de 2015, donde se dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias mencionadas, por cuanto la nueva petición se basaba en los fundamentos ya estudiados.

Según el accionante, en los fallos condenatorios debió reconocérsele una rebaja por indemnización integral del 75%. Además, aseguró que cumple los requisitos exigidos por la Ley para acceder al sustituto demandado. Pretende, por tanto, que el juez de tutela ordene a las accionadas redosificar la sanción y que le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 19 de agosto de 2016, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

El Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad defendieron la legalidad de las sentencias de primera y segunda instancia, respectivamente, por encontrase ajustadas a derecho.

El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que a la fecha ha contestado todas las solicitudes presentadas por el sentenciado, motivo por el cual no le ha vulnerado garantía fundamental alguna.

La Fiscalía 290 Local de Bogotá sostuvo que el accionante no agotó todos los medios de defensa con los que contaba al interior del proceso, lo que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional torna improcedente la solicitud de amparo.

El defensor del sentenciado coadyuvó las pretensiones de la acción de tutela.

La Representante del Ministerio Público consideró que los juzgados accionados no vulneraron ninguna garantía fundamental al actor, pues las decisiones reprochadas fueron adoptadas conforme a derecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, se advierte que el demandante pudo impugnar el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, pero no lo hizo.

Aunado a lo anterior, al sustentar el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el apoderado del actor no controvirtió el descuento reconocido por indemnización integral ni exhibió los novedosos argumentos que ahora expone el demandante.

Como no agotó en debida forma esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente (numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991), tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (Sentencia T – 1217 de 2003).

La omisión puesta de presente permitió que las sentencias cobraran firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997).

Aun si se pasa por alto el incumplimiento de tal presupuesto, encuentra la Sala que los razonamientos planteados en las decisiones cuestionadas son ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.

En cuanto al porcentaje del descuento punitivo por indemnización integral, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que para fijarlo el juez debe tener en cuenta, entre otros aspectos, el momento en que ésta se efectuó, para que así tenga un fundamento material y no se torne en una dádiva judicial. (Cfr. CJS SP, 19 jun. 2013, rad. 39719 y CSJ SP, 27 jul. 2016, rad. 47320).

Dicho parámetro fue apreciado por el funcionario de primera instancia, pues en la sentencia resaltó como factor de tasación de la rebaja el mayor tiempo transcurrido hasta la verificación de la indemnización.

Ahora bien, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria fueron negadas en las sentencias de primera y segunda instancia, porque el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe otorgarlas cuando se emite condena por hurto calificado, como ocurrió en el presente evento. Dicha interpretación ha sido avalada por la jurisprudencia de esta Corte (Cfr. CSJ AP, 17 jun 2015, rad. 46031).

En este orden, las accionadas acertaron al negar la suspensión condicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR