Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00235-01 de 2 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00235-01 de 2 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002016-00235-01
Número de sentenciaSTC12370-2016
Fecha02 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12370-2016

Radicación n.º 76111-22-13-000-2016-00235-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del resguardo formulado por José Otoniel Obonaga Victoria en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de T., con ocasión del litigio reivindicatorio promovido por el aquí actor respecto de Martha Lucía Ortíz Cañarte y A.C.G..



  1. ANTECEDENTES



1. El gestor suplica la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, “(…) tutela judicial efectiva (…)” y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.

2. Sostiene, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 14, cdno. 1).


2.1. En el memorado litigio reivindicatorio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones, al establecer que los accionados “(…) no ostentaban la calidad de poseedores sino de meros tenedores del inmueble (…)” objeto de ese asunto.


2.2. Inconforme con el proveído anterior, el demandante, acá actor, formuló recurso de apelación, denegado por el Juez Primero Civil del Circuito de Tuluá el 16 de junio de 2016, quien resolvió “(…) confirmar (…)” el fallo del a quo.


2.3. Censura la última determinación, pues en su criterio, incurrió en “(…) vía de hecho (…)” por preterirse que la demandada, Martha Lucía Ortiz Cañarte, “(…) sí ejercía actos de señora y dueña sobre el fundo (…)”, situación plenamente comprobada con los elementos demostrativos recaudados en el plenario.


3. Exige invalidar la decisión del ad quem y en su lugar, ordenar emitirla de nuevo “(…) en derecho (...)”.

1.1. Respuesta del accionado

El juzgador convocado se opuso al ruego tuitivo, manifestando no haber transgredido prerrogativa constitucional alguna al petente, destacando que la sentencia reprochada se motivó con base en las disposiciones jurídicas aplicables al asunto y “(…) en el análisis crítico de las pruebas obtenidas (…)”.


1.2. La sentencia impugnada


Denegó la protección invocada por ausencia de vulneración de las garantías fundamentales del gestor, tras estimar que el fallo del juez tutelado carece de arbitrariedad, por el contrario, es el resultado de la interpretación de las normas relacionadas al caso concreto y de los elementos demostrativos recabados (fls. 88 a 106, cdno. 1).

1.3. La impugnación


La incoó el promotor del auxilio realzando los argumentos del...

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