Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00235-01 de 2 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Número de expediente | T 7611122130002016-00235-01 |
Número de sentencia | STC12370-2016 |
Fecha | 02 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12370-2016
Radicación n.º 76111-22-13-000-2016-00235-01(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del resguardo formulado por José Otoniel Obonaga Victoria en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de T., con ocasión del litigio reivindicatorio promovido por el aquí actor respecto de Martha Lucía Ortíz Cañarte y A.C.G..
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, “(…) tutela judicial efectiva (…)” y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 14, cdno. 1).
2.1. En el memorado litigio reivindicatorio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones, al establecer que los accionados “(…) no ostentaban la calidad de poseedores sino de meros tenedores del inmueble (…)” objeto de ese asunto.
2.2. Inconforme con el proveído anterior, el demandante, acá actor, formuló recurso de apelación, denegado por el Juez Primero Civil del Circuito de Tuluá el 16 de junio de 2016, quien resolvió “(…) confirmar (…)” el fallo del a quo.
2.3. Censura la última determinación, pues en su criterio, incurrió en “(…) vía de hecho (…)” por preterirse que la demandada, Martha Lucía Ortiz Cañarte, “(…) sí ejercía actos de señora y dueña sobre el fundo (…)”, situación plenamente comprobada con los elementos demostrativos recaudados en el plenario.
3. Exige invalidar la decisión del ad quem y en su lugar, ordenar emitirla de nuevo “(…) en derecho (...)”.
1.1. Respuesta del accionado
El juzgador convocado se opuso al ruego tuitivo, manifestando no haber transgredido prerrogativa constitucional alguna al petente, destacando que la sentencia reprochada se motivó con base en las disposiciones jurídicas aplicables al asunto y “(…) en el análisis crítico de las pruebas obtenidas (…)”.
1.2. La sentencia impugnada
Denegó la protección invocada por ausencia de vulneración de las garantías fundamentales del gestor, tras estimar que el fallo del juez tutelado carece de arbitrariedad, por el contrario, es el resultado de la interpretación de las normas relacionadas al caso concreto y de los elementos demostrativos recabados (fls. 88 a 106, cdno. 1).
1.3. La impugnación
La incoó el promotor del auxilio realzando los argumentos del...
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