Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-01913-00 de 1 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 11001-0203-000-2016-01913-00 |
Número de sentencia | AC4842-2016 |
Fecha | 01 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4842-2016
Radicación n° 11001-0203-000-2016-01913-00
Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve el Despacho sobre el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, con relación al conocimiento del proceso verbal sobre responsabilidad civil contractual promovido por C.E.S., contra S. y S.L., hoy O.S., Sadeven Ingeniería y Construcción S.L., Ténicos Eléctricas Aplicadas S.A. y TGI S.A. ESP.
ANTECEDENTES
1. Solicitó la actora reconocer la existencia de un contrato comercial de alquiler de maquinaria, herramientas e insumos necesarios para la construcción de tres nuevas estaciones compresoras del gaseoducto Ballenas – Barrancabermeja, celebrado el 1º de octubre de 2009 y culminado el 15 de octubre de 2010, y declarar el incumplimiento en el pago de la obligación a cargo de las demandadas, así como los perjuicios patrimoniales y morales.
2. La demanda se presentó el 18 de julio de 2013, en el centro de servicios administrativos de Valledupar, asignándosele mediante reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito, y este despacho mediante providencia de 16 de agosto de 2013, la inadmitió, y subsanada, la aceptó por auto del 12 de septiembre de 2013, ordenando notificar a las accionadas, y dispuso darle el trámite previsto para el proceso verbal de mayor y menor cuantía.
3. La actuación la adelantó hasta la audiencia regulada en el artículo 432 ibídem, y a la misma comparecieron los representantes legales de la actora Construequipo J.E. S.A.S., y de las demandadas O.S., Sadeven Ingeniería y Construcciones S.L., sus apoderados judiciales, como también el mandatario judicial de Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP, y el curador ad litem, de Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería, sucursal Colombia, y en la fase de saneamiento, la juez del conocimiento invocando el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, decretó la nulidad de todo lo actuado, a partir inclusive del auto admisorio, constatándose en la grabación de tal acto procesal, que esa decisión derivó de no encontrar en autos, el contrato respecto del cual se solicitó declarar el incumplimiento, estimando que era imprescindible para el desarrollo del proceso y para determinar la competencia. En...
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