Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68215 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Número de expediente | T 68215 |
Número de sentencia | STL12741-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL12741-2016
Radicación n.° 68215
Acta 32
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL contra la providencia dictada por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el 23 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió ANDREA CAROLINA GARCÍA JAIMES contra la parte recurrente.
- ANTECEDENTES
La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por la autoridad cuestionada.
Como sustento de sus pretensiones manifestó que desde el año 2014 se encuentra inscrita como beneficiaria del programa Jóvenes en Acción; sin embargo que desde junio de 2015 dejó de recibir las transferencias monetarias condicionadas, pese a que cumple a cabalidad con los requisitos para acceder a dicho apoyo por ser bachiller y encontrarse en prácticas de formación profesional «tecnólogo en salud ocupacional como aprendiz en el Sena».
Expuso que el Coordinador Nacional Grupo de Trabajo de Jóvenes en Acción, mediante comunicación de julio de 2015 le informó que la citada suspensión del apoyo se dio en atención a que «se presentaron inconsistencias en la verificación de cumplimiento de compromisos para el abono de la TMC, por lo tanto el programa está realizando la verificación correspondiente con el fin de determinar si hubo cumplimiento de compromisos y por ende derecho a recibir la transferencia monetaria condicionada. De ser exitosa dicha verificación, el programa le estará entregando los incentivos a que haya lugar en el próximo ciclo de verificación y liquidación».
Reprochó la actora, que ya pasaron 11 meses sin que la accionada haya concluido la verificación de los requisitos para acceder al apoyo monetario; así mismo que tuvo conocimiento que la negativa de la entrega se soportó en que recibe un subsidio de familias en acción, que negó con base en la certificación expedida por la Alcaldía de Valledupar, de fecha 18 de mayo de 2016, razón por la que consideró que no existe ningún motivo para su suspensión, máxime que ostenta la condición de desplazada.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se reactive...
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