Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74891 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74891 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Número de expediente74891
Número de sentenciaAL5579-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL5579-2016

Radicación n.°74891

Acta 31



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada del demandado MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (ANT.), contra el auto proferido el 17 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 13 de abril de 2016.


ANTECEDENTES:


De acuerdo con las copias remitidas a esta Corporación y para los efectos de la presente decisión baste señalar que el demandante I.Y.I. ante el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, promovió proceso «Especial de Fuero Sindical – Acción de Reintegro», con el fin de obtener su reintegro al cargo que venía desempeñando por haber sido despedido estando amparado por garantía foral dada su condición de miembro de la comisión de quejas y reclamos de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia- ANTHOC- Subdirectiva Puerto Berrío.


De la decisión del Tribunal, se desprende que la primera instancia finalizó con sentencia del 9 de mayo de 2013, en virtud de la cual el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, luego de declarar que el demandante se encontraba amparado por el fuero sindical y despedido sin previa autorización judicial, condenó al Municipio de Puerto Berrío a reintegrar al demandante «ante el despido ilegal de que fue objeto e incorporarlo en la Secretaría de Obras Públicas a la nómina de personal del ente territorial, así mismo, con la corrección del salario que devengaba al momento del despido, reajustes salariales y pago de las prestaciones sociales que haya dejado de recibir mientras estuvo cesante y a sus respectivos descuentos, su afiliación al sistema de seguridad social integral y la consignación de las cesantías del año 2015».


Así mismo, extendió los efectos de dicha condena al agente liquidador de la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío en liquidación, doctor F.N.M., como persona natural y absolvió a la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío en Liquidación, «ante su desaparición como entidad jurídica»


La parte demandada formuló recurso de apelación, que definió el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 22 de abril de 2016, modificó la sentencia del a quo, en el sentido de abstenerse de resolver las pretensiones en contra de la extinta E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío y revocó la condena solidaria al doctor F.N.M., como agente liquidador de la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío en liquidación para en su lugar abstenerse de resolver las pretensiones que en su contra formuló el demandante y la confirmó en todo lo demás.


Decisión contra la cual el Municipio de P.B. interpuso «RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN» denegado por proveído del 17 de mayo de 2016, en los siguientes términos:


El trámite del proceso de fuero sindical se encuentra consagrado en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Capítulo XVI “Procedimientos Especiales”, artículos 112 y s.s., allí se reguló en forma íntegra y expresa el trámite especial, el cual puede ser promovido por el empleador a fin de obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero o por este cuando fuere despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo o trasladado sin justa causa. Dentro de dicha regulación, se previó...

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