Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48849 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48849 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Ocaña
Número de expediente48849
Número de sentenciaAP6134-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP6134-2016

R.icación 48849

(Aprobado Acta No. 293)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer del juzgamiento de M.I.B.C., J.M.C. y S.D.A.D..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, entre los meses de agosto y octubre de 2014, los señores E.B.P., M.T.M.S. y J.P.L., recibieron llamadas extorsivas de personas que identificándose como miembros de Los Rastrojos o del ELN, les exigían la entrega de una suma de dinero a cambio de no atentar contra su vida y su núcleo familiar.

Atemorizadas, las víctimas accedieron a las exigencias. Así, el 8 de agosto de 2014, E.B.P. consignó la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a M.I.B. CAMPO y de un millón de pesos ($1.000.000) a D.M.Á.R., en la empresa de giros Efecty ubicada en el corregimiento La Mata del Municipio La Gloria (Cesar); el 5 de septiembre siguiente, M.T.M.S. consignó dos millones de pesos ($2.000.000) a favor de S.D.A.D. a través de la empresa MiGiro, en Aguachica (Cesar) y el 17 de octubre del mismo año, J.P.L. consignó setecientos mil pesos ($700.000) a nombre de J.D.M.C., en la empresa MiGiro con sede en O. (N. de S.), dineros que fueron cobrados por sus beneficiarios.

Según afirma el ente acusador, las labores de investigación indican que las llamadas extorsivas se realizaron desde el Establecimiento Carcelario de La Dorada (Caldas), a través del teléfono celular 320 6689956.

2. Por estos hechos, en audiencias separadas[1] se formuló imputación a M.I.B. CAMPO, S.D.A.D. y J.D.M.C., como autores del delito de Extorsión (art. 244 C.P.) agravada (art. 245-3, C.P.), cargo que no fue aceptado por los imputados.

3. El 2 de mayo de 2016, el F.2. Especializado del M.M. radicó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió por reparto a la Juez Tercero Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Aguachica, quien en audiencia de acusación celebrada el pasado 19 de agosto se declaró incompetente para adelantar el juzgamiento de J.M.C. y M.I.B. CAMPO.

Considera la funcionaria judicial, que no hay conexidad entre los tres casos que se vienen investigando bajo una misma cuerda procesal y, por consiguiente, su competencia se limita al conocimiento de la extorsión que se atribuye a S.D.A.D., pues si bien en este caso se ignora el lugar desde el cual se hicieron las llamadas extorsivas a la víctima, se sabe que esta reside en el Municipio de Aguachica.

Respecto de la conducta atribuida a BOLAÑOS CAMPO, considera que la etapa de juicio debe adelantarla el Juez Penal Municipal de La Dorada, lugar desde el que se originaron las llamadas extorsivas. En relación con M.C., el competente es el Juez Penal Municipal de O., donde se consignó el dinero producto de la extorsión, o su homólogo de Río de Oro, domicilio de la víctima. Por tal razón, el expediente fue enviado a la Sala de Casación Penal para que se decida sobre el particular.

4. En orden a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente que, según los fundamentos fácticos del escrito de acusación, todas las víctimas de las extorsiones recibieron llamadas del abonado celular 320 6689956, el cual, de acuerdo con el análisis de celdas, se encontraba ubicado en el centro carcelario de La Dorada.

Del mismo modo, se infiere del citado escrito que bajo la misma modalidad, esto es, aduciendo su presunta pertenencia a un grupo armado ilegal, sujetos aún por identificar realizaron exigencias de dinero a comerciantes y ganaderos del M.M., entre los que se cuentan las aquí víctimas, quienes durante el lapso comprendido entre agosto y octubre de 2014 se vieron compelidas a entregar sumas que oscilan entre los setecientos mil y los dos millones de pesos a favor de los acusados, consignados en empresas de giro ubicadas en los Municipios de Aguachica, La Gloria y O., vale decir, en un sector que comprende los límites entre los Departamentos del Cesar y Norte de Santander.

En consecuencia, si bien se trata de tres casos de extorsión distintos que se atribuyen a cada uno de los procesados de manera autónoma, los mismos son conexos en concordancia con el artículo 51-4 de la Ley 906 de 2004,...

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