Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68229 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68229 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL12887-2016
Número de expedienteT 68229
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12887-2016

Radicación 68229

Acta Extraordinaria 088

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por A.I.O.R. contra FUNPRODEC HABITAT, ALCALDÍA DE BARRANQUILLA- SECRETARÍA DE PLANEACIÓN y MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

  1. ANTECEDENTES

A.I.O.R. instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y los de su familia, a la vivienda digna, a la igualdad, al mínimo vital, y el debido proceso, presuntamente vulnerado por FUNPRODEC HABITAT, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, ALCALDÍA DE BARRANQUILLA- SECRETARIA DE PLANEACIÓN.

Manifestó el accionante que en diciembre del año 2011 fue informado acerca de un proyecto en la urbanización las Cayenas II y III etapa, para lo cual efectuó todos los trámites necesarios para entregar documentación necesaria a la fundación FUNPRODEC, encargada de recibir la misma; que el 13 de febrero de 2012 fue informado sobre el otorgamiento del beneficio de subsidio de vivienda; que el 17 de febrero de 2012, recibió un subsidio de vivienda por valor de $11.783.200, a través de la caja de compensación familiar CAJACOP, correspondiendo por sorteo el apartamento 403 bloque D; adicional a dicho subsidio le fue otorgado un aporte complementario por $6.618.292.87 por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a través de FONVIVIENDA,

Informó que el 25 de mayo de 2012 firmó promesa de contrato de compraventa para vivienda en la Urbanización Cayena II y III etapa; que al no lograrse el cierre financiero por parte de varios beneficiarios del subsidio, no se ejecutaron las obras; que el 24 de septiembre de 2013 logró el cierre financiero con la entidad bancaria Davivienda por la suma de $19.100.000 la cual cubría el valor total del apartamento; que en octubre de 2013, fue citado a una reunión personalizada en la cual se le informó la asignación de otro apartamento, el 404 del bloque C1, pero para su entrega, debía esperar que inicialmente se le hiciera entrega a los primeros 300 beneficiarios que habían realizado cierre financiero.

Aseguró que por retrasos al iniciar la construcción de la obra y por ende su entrega, en enero de 2014 se venció el crédito adquirido con Davivienda, por lo que gestionó uno nuevo con el Banco Caja Social, quien otorgó el mismo por valor de $19.100.000; que procedió entonces a radicar la documentación requerida a la Fundación Funprodec el 23 de septiembre de 2014; que acudió a la caja de compensación familiar CAJACOPI, entidad que intervino para la asignación de subsidios y allí se enteró que el que se le había otorgado había vencido el 30 de septiembre de 2014.

Dijo que presentó derecho de petición ante la Alcaldía de Barranquilla quien le respondió el mismo, informando que el subsidio de vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda no fue prorrogado por no haber realizado el cierre financiero y que por tanto no tenía derecho a la vivienda.

Por todo lo anterior, solicitó se le tutelaran sus derechos fundamentales considerados vulnerados y se ordene al extremo accionado desembolsar el valor total de los subsidios otorgados y se efectúe el trámite correspondiente para la entrega de la vivienda solicitada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 06 de abril de 2016, el a quo admitió la acción de tutela promovida por el señor A.I.O.R. en nombre propio y en representación de su esposa e hijos.

Surtido el trámite de rigor la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia del 13 de abril de 2016, decidió tutelar los derechos fundamentales del accionante y en consecuencia ordenó al extremo accionado, realizar los trámites necesarios para volver a asignarle al actor los subsidios de vivienda que le habían sido otorgados y la ejecución de todos los trámites correspondientes para continuar con la legalización del subsidio familiar y para adquirir el apartamento 404 del bloque C1 de las II y III etapa, de la Urbanización las Cayenas, u otro de iguales características.

Razonó la colegiatura que, «no existe razón alguna por la cual habiéndose asignado otro apartamento al accionante en fecha en la que tenía un crédito aprobado no se le entregó el apartamento. Es más el 23 de abril de 2014 fue...

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