Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47058 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976969

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47058 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaCP138-2016
Número de expediente47058
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP138-2016

Radicación N° 47058

(Aprobado acta N° 298)

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.T. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nº 1673 del 9 de septiembre de 2015[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de J.G.T., la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 2008 del 26 de octubre siguiente[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal Nº 15-20572-CR-MOORE, proferida el 24 de julio de ese mismo año, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, requerido para comparecer a juicio por ilícitos «federales de narcóticos y delitos de concierto»[3].

Documentos allegados

Con la solicitud de entrega de G.T. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal N° 1673 del 9 de septiembre de 2015, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de J.G.T.[4].

2. Comunicación diplomática N° 2008 del 26 de octubre sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición[5].

3. Declaración jurada rendida por K.K.L., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la Acusación, indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso[6].

4. Declaración jurada de M.R., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición[7].

5. Copia certificada de la Acusación Formal N° 15-20572-CR-MOORE, dictada el 24 de julio de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se formulan cargos a G.T.[8].

6. Orden de arresto contra J.G.T. emitida por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[9].

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[11].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[13].

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 11 de septiembre de 2015[14], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano G.T., el cual fue retenido en virtud de la Circular Roja N° A-6583/8-2015[15], el 9 pasado, siendo las 6:10 horas, en la finca «P. de Bethesda», ubicada en las coordenadas geográficas «N 08º 08' 05" W 76º 41' 17"» en el corregimiento del Dos del municipio de Turbo[16].

3. El 9 de noviembre de ese año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a J.G.T. su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría uno[17]. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su abogado de confianza[18].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 18 de enero de 2016, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[19].

5. Transcurrido dicho término[20], el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[21]. El apoderado judicial de G.T., por su parte, exhortó el decreto y práctica de algunos medios de convicción[22].

6. La Sala, en decisión CSJ AP3418-2016 del 1º de junio del año en curso[23], negó por improcedentes las peticiones probatorias del mandatario; y, oficiosamente, con el fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, ordenó a los Juzgados Primero Especializado y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, para que en relación con el radicado número 2328525, informarán cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación y las personas vinculadas a ese trámite; remitieran duplicado de las providencias judiciales que se hubieran emitido dentro de éste y de la constancia de ejecutoria si existiera; y, certificaran el estado actual del proceso.

7. Posteriormente, una vez cumplido el proveído que antecede, esta colegiatura dispuso notificar a los intervinientes con el propósito de que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo[24], lapso durante el cual se pronunció el Delegado del Ministerio Público[25] y el profesional del derecho del pretendido[26].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[27] realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señala que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.

Igualmente, afirma que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la Acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes» y «concierto para delinquir», injustos que, para la época, cumplen el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

Aunado a ello, en este acápite expone que en virtud de lo ordenado por este cuerpo colegiado el 1º de junio de 2016, los Juzgados Primero Especializado y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aportaron la documentación necesaria para evidenciar que el 31 de octubre de 2011 el reclamado suscribió preacuerdo con la Fiscalía 40 Especializada de UNAIM por la comisión de los mismos hechos por los cuales es pretendido en el cargo 2º por parte del Estado norteamericano y por los cuales fue condenado el 12 de octubre de 2012 por el ilícito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sanción penal que se encuentra actualmente en ejecución.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero,...

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