Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00718-00 de 22 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 22 Septiembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-00718-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC6299-2016 |
Materia | Derecho Civil |
AC6299-2016
Radicación n.°11001-02-03-000-2016-00718-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia proferida el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Rosario I.E. de la Rosa interpuso demanda abreviada contra el Instituto Onco-Hematológico, a fin de que se declarara la nulidad de la decisión contenida en el acta No. 3 de 2005 de la junta de la demandada, en donde se le excluyó como socia. [Folio 16, c.1]
2. En el libelo introductor del litigio, se pidió como consecuencia de la anterior declaración, se comunicara a la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que se hiciera la respectiva anotación; y se condenara a los que ordenaron su exclusión a pagarle una indemnización de los perjuicios que le causaron por una suma de $558’000.000. [Folio 16, c. 1]
3. El asunto fue remitido para su conocimiento al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, que en sentencia de 14 de enero de 2015, denegó la totalidad de pretensiones. [Folio 3, c.1 de copias]
4. Apelada la decisión por la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la referida ciudad, en fallo dictado el 25 de noviembre de 2015, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar, concedió la petición de nulidad y dispuso la anotación correspondiente, pero denegó el pago de los daños reclamados. [Folio 8, c.1]
5. Inconforme con la determinación el extremo pasivo de la litis interpuso recurso extraordinario de casación. [Folio 9, c. 1]
6. Por auto de 19 de enero de 2016, el a-quem denegó su concesión, con sustento en que la decisión recurrida se profirió dentro de un «proceso abreviado de impugnación de actas der asamblea» y las sentencias proferidas dentro de esta clase de litigios no están enlistadas como susceptibles de dicho medio de defensa, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente recurso al haberse interpuesto antes de la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal. [Folio 34, c. 1]
7. Frente a lo resuelto, la demandada promovió reposición y en subsidio queja...
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