Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00110-00 de 22 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Fecha | 22 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AC6301-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-00110-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC6301-2016
Radicación n.°11001-02-03-000-2016-00110-00
Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte procede a resolver lo que corresponda en relación con el recurso de queja de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. J.H.F.L., promovió proceso contra la Corporación Recreativa Tennis Golf Club, a fin de que se declarara nula la sanción que ésta última le impuso. [Folio 7]
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, Santander, que en auto de 16 de diciembre de 2014, admitió la demanda y ordenó darle trámite de proceso verbal de acuerdo a lo establecido artículo 427 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta las modificaciones y derogaciones hechas por la Ley 1395 de 2010.
3. El 16 de diciembre de 2013, surtidas las etapas respectivas se profirió fallo de primera instancia, en la que se concedieron las pretensiones de la demanda. [Folio 18]
4. Tal decisión, al ser apelada por la demandada, en sentencia de 22 octubre de 2015, fue revocada por el Tribunal, que en su lugar denegó todas las peticiones. [Folios 198 y 199, c.1].
5. El 26 de octubre de 2015, la parte demandante formuló recurso de casación. [Folio 200, c.1]
6. En auto de 9 de noviembre de 2015, se denegó la concesión de la impugnación extraordinaria, luego de considerar que por tratarse de una providencia proferida dentro de un proceso de declarativo verbal de impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 366 del Código de Procedimiento, modificado por el artículo 18 de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 421 ejusdem, no era susceptible de tal mecanismo de defensa. [F. 202 y 203, c.1]
7. Contra tal determinación, el actor interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para acudir en queja. [Folio 204, c.1]
8. Al ser negado el primero de esos recursos y luego de cumplirse las exigencias del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, el actor presentó ante la Corte su inconformidad. [Folio 4 a 5]
II. CONSIDERACIONES
1. Es claro que la Ley 1564 de 2012, por ser una norma de orden público, se debe aplicar a partir del momento de su entrada en vigencia a todas las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba