Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02518-00 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02518-00 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12937-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02518-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC12937-2016

Radicación n°. 11001-02-03-000-2016-02518-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis).




Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por José Libardo García Gallego contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor, por intermedio de apoderado judicial, pretende protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado con el proveído de 20 de junio del año en curso, dictado por la Corporación accionada en el proceso ordinario instaurado en contra de Banco BBVA Colombia S.A.


Pidió, en consecuencia, «revocar la sentencia (sic) de segunda instancia y conforme a ello, conceder la apelación impetrada» (f. 24 y 25).


2. En apoyo de tal solicitud adujo, en síntesis:


2.1. José Libardo García Gallego demandó por la vía ordinaria el enriquecimiento sin justa causa al Banco BBVA Colombia S.A., la primera instancia concluyó con sentencia desestimatoria de los pedimentos, dictada el 7 de septiembre de 2015 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Cali.


2.2. Decisión apelada en tiempo y en debida forma. El recurso fue asignado al conocimiento del Magistrado P.H.M.I., quien el 20 de junio de 2016 lo declaró desierto con fundamento en que «no se expresaron [en forma concreta] las razones de la inconformidad del fallo apelado».


2.3. Afirma el tutelante que lo expuesto a espacio por el Tribunal que no es cierto por cuanto en el memorial de impugnación expresó «la redenominación del crédito no opera ipso jure, que si (sic) podía hablase del cobro de lo no debido por cuanto alno haber reestructuración del crédito, por montos de capitales inexistentes, se cobraron interese (sic) inexistentes y por ende ilegales[,] lo que conlleva no solo al cobro de lo no debido sino también a un enriquecimiento sin justa causa a costa del deudor»; motivos por los cuales su alzada debió ser resuelta de fondo.


3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y ordenó librar las comunicaciones de rigor.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


1. El BBVA solicitó negar la tutela por cuanto la decisión...

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