Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87737 de 8 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 08 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | SP12771-2016 |
Número de expediente | T 87737 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
SP12771-2016
Radicación N° 87737
Aprobado acta N° 288
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante LUIS ORLANDO JAIMES HERNÁNDEZ, contra el fallo de tutela adoptado el 1º de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Ciento Cuatro Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano L.O.J.H. promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por la Fiscalía Ciento Cuatro Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá.
En sustento del amparo pretendido, refirió el actor que en el año 2015 celebró un contrato de promesa de compraventa sobre un bien inmueble ubicado en esta ciudad, por valor de $ 20.000.000, negociación que resultó ser una estafa.
En tal virtud, acudió ante las autoridades correspondientes a denunciar los hechos y presentó todos los elementos materiales probatorios a partir de los cuales se puede deducir la responsabilidad de los indiciados, sin embargo, luego de haber transcurrido un año y cuatro meses, no se ha “realizado prueba alguna”, por lo que solicitó al fiscal del caso copia de los resultados de la investigación obteniendo solo respuestas evasivas.
Teniendo en cuenta lo expuesto peticionó que en un
término razonable la accionada realice sus funciones y, en el evento de ser posible, se le mantenga informado vía telefónica y por cualquier medio de comunicación del estado de la investigación.
De otra parte, deprecó se inicie investigación contra los funcionarios que conocen de la denuncia y se ejerza sobre los mismos una permanente vigilancia por parte del Fiscal General de la Nación y el Procurador General de la Nación.
II. EL FALLO DE TUTELA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al considerar que resulta evidente que dentro de la actuación penal objeto de la presente acción, no ha existido una denegación o impedimento a...
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