Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00391-01 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00391-01 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13171-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00391-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13171-2016

Radicación n.°11001-22-10-000-2016-00391-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el tres de agosto de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Diana Kira Villamizar Hernández, en calidad de curadora de Leidy Marcela Villamizar Hernández, contra el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a los agentes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría de Familia, adscritos a la sede judicial cuestionada.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la ciudadana solicitó para su hermana y pupila, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y demás garantías de los débiles físicos y psíquicos, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no acoger las pretensiones de la demanda ejecutiva de alimentos que presentó, con fundamento en argumentos que desconocen la situación fáctica acreditada en el proceso y la protección superior que el Estado debe otorgar a las personas en condición de discapacidad.


En consecuencia, pretende que por esta vía se ordene a la autoridad judicial accionada, «…proferir nueva sentencia en la que se ordene seguir adelante la ejecución…». [Folios 14-26, c.1]


B. Los hechos


1. El 3 de junio de 1997, ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil en el proceso promovido por R.V.J. contra María Lilia Hernández Fontecha, acto procesal en desarrollo del cual se decretó el divorcio de las partes por mutuo acuerdo y se estableció que el demandante aportaría la suma de $70.000 mensuales para la manutención de su hija discapacitada «…a partir de la fecha en que se realice la venta del inmueble de propiedad de los cónyuges y donde reside la incapaz.»


2. El 7 de abril de 2015, la tutelante, en su condición de curadora provisional de L.M.V.H., promovió demanda ejecutiva de alimentos contra R.V.J. para el cobro de la referida cuota.

3. El Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá, por auto de 3 de agosto de 2015, libró el mandamiento de pago.


4. La notificación personal del demandado se surtió el 28 de septiembre de 2015 y el 14 de octubre siguiente, éste contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones, para lo cual propuso las excepciones de “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido” y “enriquecimiento sin causa”. Adicionalmente, alegó como “excepción previa” la de “inepta demanda” por falta de poder de la demandante para representar a su hermana, pues, dijo, no allegó prueba idónea sobre su calidad de curadora.


5. Por autos separados de 19 de diciembre de 2015, se negó el trámite a la excepción previa por improcedente y se ordenó correr traslado de las de fondo.


6. El 23 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de fallo, donde, tras la práctica de las pruebas decretadas y escuchados los alegatos de las partes, la juzgadora accionada declaró la terminación del proceso por falta de legitimación en la causa de la demandante e inexigibilidad del título base de la ejecución.

7. Inconforme, la tutelante interpuso recursos de reposición, apelación y “queja” contra la sentencia, los cuales le fueron negados en la misma diligencia por improcedentes, dada la naturaleza de la decisión cuestionada y porque se trataba de un asunto de única instancia.


8. La reclamante acudió a esta vía constitucional en busca de la protección de las garantías fundamentales de su pupila, pues asegura que acreditó de manera idónea ser su curadora provisional, posteriormente ratificada como definitiva y que no es posible desconocer el derecho a recibir alimentos de una persona en condición de discapacidad, por hechos ajenos a su voluntad y dominio como lo es...

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