Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01313-01 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STC13086-2016 |
Número de expediente | T 1100102040002016-01313-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC13086-2016
R.icación n.° 11001-02-04-000-2016-01313-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de julio de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por Alfredo Benavides Forero contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, trámite al que fue vinculada la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como la parte pasiva y los demás intervinientes del proceso laboral al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia dictada en sede de casación el 25 de junio de 2014, y, la providencia emitida el 29 de junio de los corrientes, dentro del juicio ordinario laboral que instauró contra el Banco Popular S.A.
Solicita entonces, de manera concreta, que se «[d]ej[e] sin efecto, la [citada] sentencia», y como consecuencia de ello, que se ordene a la Corporación accionada, «pronunciarse sobre la Demanda de Casación interpuesta en término por [él] (…), en el sentido de que case parcialmente la [misma] modificando la cuantía de primera mesada pensional, a la suma de $2.071.256 mensual», o, de manera subsidiaria, que condene a la demandada al pago de «$2.071.256, por concepto de la primera mesada pensional, a partir del 5 de abril de 1997, más los reajustes anuales pertinentes» (fls. 1 y 2, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que el proceso referido en líneas precedentes lo instauró con el fin de que se condenara a la entidad financiera demandada «a reliquidar la primera mesada pensional (…), junto con la indexación, los intereses moratorios; y demás derechos extra y ultra petita», en razón a que dentro del juicio en el que primigeniamente se le reconoció la pensión, su representante judicial no aportó el certificado expedido por aquél, donde se establecía que «tuvo un promedio de salario mensual en el último año de trabajo por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON NOVENTA/100 ($1.308.361.90)», pretensiones que fueron negadas el 16 de diciembre de 2011 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, decisión que fue revocada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante fallo de 14 de diciembre de 2012, en virtud del recurso de apelación que presentó contra dicha sentencia, condenando al extremo pasivo al pago de «la suma de $1.409.940, por concepto de la primera mesada pensional».
Expresa que inconforme con la anterior determinación, ambas partes formularon recurso extraordinario de Casación; sin embargo, la Corporación censurada, a través de providencia del 25 de junio de 2014, la casó en virtud de la censura expuesta por su adversario, sin detenerse a analizar los cargos denunciados en su demanda...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88707 de 2 de Noviembre de 2016
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