Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87884 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87884 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87884
Número de sentenciaSTP13012-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP 13012-2016

Radicación No 87884

(Aprobado Acta No.294)



Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ADOLFO DE JESÚS CASTAÑO GARCÍA, a través de apoderado, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Antioquia, trámite en el cual se vinculó a la Fiscalía adscrita a la Unidad Especializada de Derechos Humanos con sede en Bogotá, al Delegado del Ministerio Público y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso No. 05000-31-07-02-2004-0172-00.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De lo expuesto en la demanda y las pruebas que hacen parte del expediente de tutela, se sabe que en contra ADOLFO DE JESÚS CASTAÑO GARCÍA y otros individuos se adelantó proceso penal, que culminó con sentencia emitida el 1º de diciembre de 2005 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en virtud de la cual lo condenó a la pena de 40 años de prisión al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso con secuestro simple.


2. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficiosa del hoy demandante y demás procesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en providencia del 13 de febrero de 2006, confirmó el fallo de primera instancia respecto de CASTAÑO GARCÍA, dejando como pena la sanción privativa de la libertad en 32 años de prisión.


3. El apoderado accionante expuso que el demandante se encuentra purgando pena en la Cárcel de Cómbita, que su prohijado fue hallado responsable cuando cumplía su deber como soldado voluntario en las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, que no le han entregado copias de los folios del expediente, concluyéndose así que fue condenado como persona ausente, obviándose que el mismo siempre ha residido en el mismo lugar y a donde nunca se le allegó notificación judicial o telegrama para ejercer su derecho de defensa.


4. Adujo el abogado, que el trámite referenciado transgredió el procedimiento legalmente establecido, porque se vinculó como persona ausente, violándose el derecho de la presunción de inocencia, por lo que solicita se declare la nulidad y se otorgue la libertad inmediata.



RESPUESTA DE LA AUTORIDADES ACCIONADAS Y DE LOS TERCEROS VINCULADOS


1. El Fiscal 22 Especializado de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, certificó que el hoy demandante A.D.J.C.G. identificado con C.C. 70384725 fue vinculado a la investigación accionada, radicado 199 de la Unidad de Derechos Humanos, por el homicidio y secuestro de M.A.L.G. y Norbey Alfonso Idarraga Arias, en hechos ocurridos el 6 de marzo de 1997 en Granada, Antioquia, mediante Resolución de 31 de julio de 2000, se resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y a través de Resolución de 6 de agosto de 2004 se calificó el mérito de la instrucción con Resolución de Acusación y se le impuso medida de aseguramiento.


El funcionario relacionó las diferentes labores con las cuales, se ubicó al señor CASTAÑO GARCÍA y en la que se realizó diligencia de indagatoria el 28 de enero de 2000, hechos constatados con los cuadernos allegados por el juzgado de primera instancia.1


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, informó que se mostraría conforme con la determinación que se adopte, alegando que para tal fin envió los cuadernos originales de la actuación.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, advirtió que la demanda incumple con el requisito de inmediatez y respecto el análisis del caso se encuentra en el fallo de segundo nivel que adjuntó.


4. El Procurador 125 Judicial II Penal de Medellín, mencionó que al reposar los cuadernos originales con la demanda será la misma conclusión del Ministerio Público, por cuanto no actuó en las diligencias.


5. Las demás partes e intervinientes convocados a integrar el litisconsorcio necesario no se pronunciaron.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la cual la Corte es su superior funcional.


2. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2.


Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia...

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