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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87606 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 87606
Número de sentenciaSTP12628-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP12628-2016

R.icación n° 87606.

Aprobado Acta No. 287.


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ISABEL CRISTINA SEPÚLVEDA VILLA, en relación con el fallo de tutela proferido el 29 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual, entre otras decisiones, declaró improcedente la acción incoada por la mencionada recurrente, respecto de la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 237 Seccional de esa misma ciudad.

En la misma actuación fueron acumuladas las acciones que de la misma naturaleza fáctica y jurídica fueron presentadas por María Eugenia Quintero García, Alexander Leonardo Estarita Camacho, G.E.M.G., Marta Olivia Orrego Álvarez, G.S.M., Julio Hernando Salazar Ramírez, P.d.S.B.G., M.L.G.H., J.H.F.C., L.M.J.G., César Augusto Pérez Gamboa, I.E.M.L., Gustavo León García Zapata, María Rocía Correa Giraldo, F.L.D.H., C. de Jesús Flórez Caro, H.M.A.O., Rosa Margarita Restrepo Madrid, M.D.C.C., María Belén Restrepo Cardona, A.d.S.C.A., Martín Alonso Bedoya Ríos, E.E.T.P., A. de J.C.G., María Helda Cardona Chica, C.A.A.S., A. de J.V.L., Tulia Amparo A. Ramírez y R.V.G.


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado por el juzgador demandado, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


Señalaron los accionantes que en calidad de extrabajadores (sic) de la Caja de Compensación Familiar, COMFAMA, a través de apoderado, instauraron denuncia penal en contra de la señora María Inés Restrepo de A., Directora de dicha entidad, por la presunta comisión de los delitos de violación de la libertad de trabajo, sabotaje, estafa, abuso de condiciones de inferioridad, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, fraude procesal, concierto para delinquir y falsedad en documento público cometidos en contra de un grupo de trabajadores de Comfama que se encuentran en lucha por la defensa de sus derechos.


Consideran que la Fiscalía en su proceso de indagación no tomó declaración juramentada a ninguno de los denunciantes y se limitó exclusivamente a recepcionar declaración a la denunciada, misma que fue determinante a la hora de decidir sobre emitir la Resolución Inhibitoria en la cual consideró que los hechos denunciados no habían tenido existencia, además de que la acción penal estaba prescrita.


Indicaron que el 25 de febrero del año 2013, se instauró recurso de apelación frente a la acusada Resolución, mismo que fue negado por extemporáneo. Que el 19 de mayo de 2004(sic), cuando contaban con nuevos elementos materiales probatorios que no fueron valorados por la Fiscalía, el señor Guillermo León A. Restrepo presentó derecho de petición solicitando se reabriera la investigación, solicitud que no fue resuelta debiendo acudir al mecanismo constitucional para obtener una efectiva solución.


Señalan que la Resolución Inhibitoria emitida por la Fiscalía, la que consideran vulneran sus derechos fundamentales, no tuvo en cuenta las explicaciones y pruebas que sobre anteriores puntos se hiciera dentro del proceso, con los que considera se generó una incompleta, defectuosa y precaria valoración del elemento probatorio que no haber sucedido, no habría prosperado la decisión inhibitoria, razón por la cual sustentan la presenta acción.


Que con la decisión contenida en la citada providencia, se violó de manera directa la Constitución con lo que deviene otro vicio de la acusada decisión en tanto no se tuvieron en cuenta aspectos sustanciales del debido proceso y la administración de justicia, con lo que se dio al traste con uno de los fines del Estado en detrimento de los más de 400 trabajadores denunciantes.


Respecto de los defectos o vicios de la providencia acusada considera se presentan varios de ellos, siendo el primero el defecto fáctico en tanto en la parte resolutiva de la decisión del Fiscalía hace un análisis precario de la prueba ya que con su actuar facilita el entendimiento solo de las declaraciones de la parte denunciada desconociendo con ello los dichos de más de 400 personas, además de que no se analizaron otros elementos que se habían allegado al trámite investigativo.


Aduce defecto material o sustantivo considerando que el ente acusador al momento de tomar la decisión inhibitoria no ofreció elementos claros que diluciden y permitan dentro de las reglas de la experiencia concluir que no se cometió violación a la Ley Penal; además el error inducido, al considerar que se ésta llamando a error a los jueces, la sociedad y a la misma entidad debido a que se requiere hacer ver que no existe ninguna infracción penal; decisión sin motivación, debido a que la sustentación de la resolución no contó con elementos de valoración probatoria que permitieran tomar la decisión inhibitoria y violación directa de la Constitución pues la decisión inhibitoria y violación directa de la Constitución pues la decisión tomada por la Delegada Fiscal violan normas de carácter superior.


(…)


El doctor A.I.O., apoderado especial de la Caja de Compensación Familiar Comfama, da respuesta a la presente acción constitucional refiriéndose a cada uno de los hechos y tachando de falsos algunos de ellos.


Igualmente, hace referencia a la serie de acciones que han instaurado algunos de los ex trabajadores de Comfama siendo una de ellas la demandada laboral...

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