Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87946 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP13111-2016 |
Número de expediente | T 87946 |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13111-2016
Radicación 87946
(Aprobado Acta No. 295)
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ORTIZ y H.A.G.O. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del expediente se extrae que el 21 de junio de 2015, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a los hermanos FRANCISCO JAVIER y H.A.G.O. como autores de testaferrato.
La audiencia de acusación fue celebrada el 2 de mayo de 2016 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado itinerante de P., oportunidad en la cual la Fiscalía varió el cargo por enriquecimiento ilícito de particulares y la defensa solicitó la preclusión de la investigación con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la acción penal no podía continuar porque prescribió antes de formularse la imputación.
En auto del 5 de mayo siguiente el Juzgado decretó la preclusión de la investigación, tras considerar que operó la prescripción de la acción penal. Explicó que se trata de una conducta de ejecución instantánea que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2003 cuando los procesados adquirieron los bienes inmuebles objeto del ilícito y no cuando se despojaron de ellos, por lo cual la norma aplicable era el artículo 327 del Código Penal sin la modificación de la Ley 890 de 2004, cuya pena máxima es de 10 años y al momento de realizar la audiencia de formulación de imputación ya había trascurrido ese lapso.
La decisión fue apelada por la Fiscalía y revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 28 de julio de 2016, al considerar que conforme a lo señalado por el ente acusador debía negarse la preclusión y continuar con el juicio.
En criterio de los accionantes el Tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, toda vez que emitió una decisión sin fundamento jurídico y probatorio, pues no está demostrado que la compra de los bienes inmuebles realizada en el 2003 corresponda a un hecho ligado a otros sucesos desplegados por...
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