Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-022-2009-00052-01 de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986973

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-022-2009-00052-01 de 22 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC6314-2016
Fecha22 Septiembre 2016
Número de expediente11001-31-03-022-2009-00052-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC6314-2016

Radicación n.°11001-31-03-022-2009-00052-01

Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario de pertenencia iniciado por G.M.P.R. contra J.I.B.G. y personas indeterminadas, se profirió sentencia de primera instancia el 31 de julio de 2014, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folios 202 a 211, c.1]

2. Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 10 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó. [Folios 30 a 44, c. 7]

3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 22 de enero de 2016. [Folios 3, c. de la Corte]

4. Dentro del término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 5, c. de la Corte]

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda

El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 22 de enero de 2016, el cual quedó notificado por estado del 26 de ese mismo mes y año, y ejecutoriado el día 30; así que al recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR