Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47797 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47797 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente47797
Número de sentenciaSL13275-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL13275-2016

Radicación n.° 47797

Acta 34

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, en el proceso ordinario que P.A.D.P. adelanta contra BAVARIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, solicitó el actor que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la accionada desde el 21 de mayo de 1974 hasta el 1° de octubre de 2000, fecha en la que fue despedido sin justa causa. Así mismo, que se decrete que el acta de conciliación celebrada entre las partes es nula, toda vez que Bavaria S.A. no se encontraba autorizada para despedirlo injustamente y sin previa autorización judicial, en tanto era beneficiario de la garantía de fuero sindical; que la demandada «incurrió en faltas contempladas en la violación de la Convención Colectiva de Trabajo y las normas constitucionales», pues no le estaba permitido despedirlo a través de un acta de conciliación «simulada» ante el Ministerio de Trabajo.

En consecuencia, pretendió que se condene a la reliquidación de sus prestaciones sociales conforme lo establece el instrumento colectivo y al pago de perjuicios causados por lucro cesante y daño emergente desde el 30 de septiembre de 2000 hasta la fecha, la indemnización por despido sin justa causa, la pensión de jubilación convencional, las mesadas pensionales y adicionales dejadas de percibir, los intereses moratorios, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

En forma subsidiaria, solicitó el reintegro al cargo que desempeñó junto con el pago de los salarios dejados de percibir.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró en Malterías de Colombia S.A. del 21 de mayo de 1974 al 1° de octubre de 2000, entidad que fue absorbida por Bavaria S.A.; que hizo parte de la organización sindical Sintrabavaria; que el último cargo que desempeñó fue el de operario de almacén con un salario mensual de $914.351; que nació el 10 de febrero de 1950; que laboró por más de 26 años, 5 meses y 20 días; que la empresa Malterías de Colombia S.A. fue cerrada el 13 de julio de 2001; que la demandada decidió por intermedio del Ministerio de Trabajo celebrar un acuerdo conciliatorio con el actor con el fin de pactar un retiro voluntario, lo que redundó en una simulación de despido; que como consecuencia de dicho acuerdo la convocada a juicio lo despidió injustamente; que en el mes de febrero de 2005 solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación, la cual fue negada el 12 de mayo de la misma calenda, pese a que cumple con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, pues tiene más de 56 años, prestó servicios para la accionada por un tiempo superior a 26 años y fue despedido sin justa causa.

Igualmente, manifestó que fue «presionado y engañado» al suscribir el acta de conciliación, pues él nunca solicitó la celebración de dicho acuerdo sino que quien lo hizo fue la empresa; que para la época en que fue despedido era directivo de la junta del sindicato de Bavaria S.A. y, por tanto, gozaba de fuero sindical; que la accionada no efectuó trámite alguno para el levantamiento de dicha protección ni tampoco notificó al sindicato de su despido, y que el 8 de agosto de 2003 el demandante presentó demanda ordinaria laboral contra Maltería de Colombia S.A. filial de Bavaria S.A., que por reparto correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de proveído de 2 de marzo de 2004 dio por contestada la demanda y señaló fecha para la audiencia de conciliación obligatoria, lo que demuestra que interrumpió el término de prescripción.

Adujo que la Convención Colectiva «y la Ley» prohíben la terminación de los contratos de trabajo sin justa causa cuando el trabajador tenga ocho años o más de servicios continuos y que en caso de que ello tenga ocurrencia debe darse aplicación al art. 8° del D. 2351/1965; que la demandada realizó un recorte de personal debido a que iba cerrar intempestivamente la planta de «Malterías de techo» y por ello lo «presionó para que se acogiera a un plan de retiro voluntario, conforme a la resolución 00015 de 10 de enero de 2003» la cual fue declarada en firme el 24 de febrero de 2004 (folios 1 a 8).

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones elevadas en su contra; en cuanto a los fundamentos de hecho que las soporta, aceptó los extremos de la relación laboral del actor con M. de Colombia S.A., la absorción de la que esta empresa fue objeto por parte de Bavaria S.A. y el último cargo y salario del demandante.

Propuso como excepciones previas la de prescripción de la acción laboral por haber transcurrido más de tres años desde la fecha en que se suscribió el acta de conciliación -25 de septiembre de 2000- y el día en que presentó la demanda -6 de junio de 2006-, y la de cosa juzgada. Como medios exceptivos de fondo planteó los que denominó: validez y eficacia de la conciliación, del acogimiento del actor al plan de retiro voluntario ofrecido por Malterías de Colombia S.A., pago, cumplimiento de la demandada de las obligaciones, falta de aplicación de las normas legales, buena fe, compensación de todo lo pagado, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones que se demandan, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que la parte actora fundamenta sus pretensiones, total imposibilidad de pronunciarse sobre algunas pretensiones por falta de legitimación en la causa activa y pasiva y prescripción de la acción laboral (folios 168 a 194).

  1. TRÁMITE Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En audiencia de trámite de 25 de septiembre de 2006, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la convocada a juicio, dio por terminado el proceso y ordenó el archivo de las diligencias, al considerar que lo solicitado por el actor fue el pago de prestaciones sociales, la indemnización por despido, el reconocimiento y pago de una pensión convencional y la reliquidación de la misma, pretensiones que fueron objeto de conciliación.

Contra dicha decisión el mandatario del promotor del litigio interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Este último fue desatado el 24 de septiembre de 2007 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, quien revocó la decisión impugnada, tras considerar que no hay constancia en el expediente que acredite que el acta de conciliación cuya nulidad se persigue en este asunto, hubiese sido sometida a estudio por parte de alguna autoridad judicial (folios. 327 a 329).

Surtido el trámite de ley,...

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