Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53438 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53438 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente53438
Número de sentenciaAL5995-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL5995-2016

Radicación n.° 53438

Acta 33


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


DEICY LUZ CANO HERNÁNDEZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


Procede la sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 5 de agosto de 2015, presentada por el apoderado de la demandante DEICY LUZ CANO HERNÁNDEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.


ANTECEDENTES


Esta sala, mediante sentencia del 5 de agosto de 2015, casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 3 de junio de 2011, y en instancia, revocó la decisión del a quo, para condenar al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a la actora la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensional causado y los intereses moratorios.


Surtida la notificación de la mencionada sentencia, por edicto publicado el 19 de octubre de 2015, con oficio del 15 de febrero de esta anualidad, se remitió el expediente al Tribunal de origen, Corporación que a su turno lo envió al Juzgado.


En virtud de que el Tribunal omitió la liquidación de costas, el juzgado lo reenvió de nuevo para tal efecto, donde por auto del 16 de junio de 2016, fueron liquidadas por el Tribunal y aprobadas el 1 de julio siguiente, al no haber sido objetadas.


El apoderado de la parte actora, por memorial presentando ante el juzgado el 13 de julio de 2016, solicitó “corregir el error aritmético que se presenta en el proceso, en el sentido que el número verdadero de la cédula de ciudadanía de la demandante es 39.445.319 de Rionegro, y no como aparece en sentencia de casación, donde erradamente se cita el número 71.556.072, (este documento corresponde al cónyuge fallecido.”, por lo que fue remitido a esta corporación para ser resuelta.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.


El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica...

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