Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46211 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46211 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente46211
Número de sentenciaSL13149-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL13149-2016

Radicación n.° 46211

Acta 34


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la E.S.E. FRANCISCO DE P.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 5 de marzo de 2010, en el juicio ordinario laboral que le promovió ARNULFO LAZARO LAZARO.


  1. ANTECEDENTES


El señor A.L.L. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la E.S.E. Francisco de P.S., con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación con el 75% del promedio salarial de los dos últimos años de servicios, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, así como la indexación de las diferencias causadas, los auxilios, la retroactividad de la cesantía y los intereses, la reliquidación de las prestaciones sociales, tales como día del profesional, incrementos salariales, aumentos adicionales sobre los salarios, primas técnicas, de vacaciones y de servicios, vacaciones, auxilios de transporte y de alimentación, subsidio familiar, dotaciones, día de la seguridad social, acreencias laborales causadas desde el 25 de junio de 2003 hasta el 12 de noviembre de 2005, incluidos los salarios, horas extras y dominicales y festivos, sanción moratoria por no cancelación de las acreencias laborales a la terminación del contrato y por no consignación de cesantías, indemnización por despido sin justa causa y la indexación de las sumas adeudadas.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que nació el 11 de julio de 1951, por lo que el mismo día y mes de 2006 cumplió 55 años de edad; que prestó sus servicios personales para el Instituto de Seguros Sociales, hoy E.S.E. F. de P.S., desde el 12 de septiembre de 1988 hasta el 20 de noviembre de 2005, durante 17 años, 2 meses y 8 días; que siempre se desempeñó como auxiliar de servicios administrativos en la Clínica Comuneros; que, mediante Resolución No.2275 de 26 de noviembre de 2005, le fue comunicado el reconocimiento de las prestaciones sociales; que, desde el inicio de la relación laboral, se le otorgaban los beneficios extralegales; que pagaba las cuotas sindicales; que la convención colectiva de trabajo estaba vigente para el momento en que cumplió 55 años de edad; que contaba con más de 20 años de servicios al sector público, por cuanto trabajó para la Fiscalía General de la Nación, entre el 1 de septiembre de 1983 y el 12 de septiembre de 1988 y, para la entidad convocada a juicio, desde el 12 de septiembre de 1998 hasta el 20 de noviembre de 2005; que el 10 de mayo de 2006 presentó derecho de petición con la finalidad de obtener la cancelación de los beneficios convencionales y la pensión convencional; que, mediante oficios N.. 55-0692 de 31 de mayo de 2006 y DRH-2207 de 9 de octubre de 2006, la entidad negó dicha solicitud, quedando agotada la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls.57-71 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos los relativos al contenido de la Resolución No. 2275 de 26 de noviembre por medio de la cual se otorgaron al demandante las prestaciones sociales y la negativa a cancelar los beneficios de naturaleza convencional. En cuanto a lo demás, dijo que no era cierto o que no le constaba. En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó prescripción, cobro de lo no debido, buena fe y carencia de derecho reclamado.





SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 31 de octubre de 2008 (fls.586- 593 del cuaderno principal), dispuso:


Abstenerse de pronunciarse de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda presentada por A.L.L. contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P., por falta de carecer (sic) de jurisdicción y competencia”.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo de 5 de marzo de 2010 (fls. 624- 643 del cuaderno principal), dispuso:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., dentro del Proceso Ordinario de Primera Instancia Promovido por A.L.L. contra la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, en cuanto se abstuvo de examinar los derechos convencionales del servidor.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de instancia para en su lugar emitir las siguientes declaraciones y condenas: - DECLARAR que al demandante le asiste el derecho a percibir un pensión equivalente al 75% de lo recibido durante el último año de servicios conforme con las directrices expuestas en la anterior parte motiva.

  • En consecuencia CONDENAR a la ESE FRANCISCO DE P.S. a pagar al demandante las mesadas pensionales causadas desde el 11 de julio de 2006, debidamente actualizadas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de repetir que le asiste a la obligada al pago, frente a los llamados a contribuir con dicha obligación, en proporción a los tiempos servidos a cada una de ellos, como se dejó expresado en la anterior parte motiva.

  • CONDENAR a la ESE FRANCISCO DE P.S. a pagar al demandante la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($11.385.386) correspondientes a la diferencia obtenida a título de indemnización por despido injusto.

TERCERO: ABSOLVER a la ESE FRANSISCO DE P.S. del pago de las restantes declaraciones y condenas en su contra.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que se encontraban fuera de discusión los hechos relativos a que i) el demandante había prestado sus servicios al Instituto de Seguros Sociales, desde el 12 de septiembre de 1988 hasta el 26 de junio de 2003 y a la E.S.E. F. de P.S., a partir del 26 de junio de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2005; ii) que el ISS y Sintraseguridadsocial suscribieron una convención colectiva de trabajo para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de octubre de 2004; iii) que el promotor del juicio era beneficiario de los acuerdos convencionales, pues había pagado los aportes al mencionado sindicato; iv) que la convención colectiva de trabajo, base de las pretensiones, había sido allegada en debida forma y dentro de la oportunidad legal; v) que la E.S.E. F. de P.S. había liquidado y pagado al demandante las prestaciones convencionales del periodo comprendido entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004 y que, a partir de esta última data, no había cancelado prestación extralegal alguna; y vi) que mediante solicitud de 10 de mayo de 2006 había quedado agotada la reclamación administrativa por parte del accionante.


Resaltó que, conforme a las directrices de la sentencia C- 314 de 2004 de la Corte Constitucional, no podían la entidad demandada, ni el juez de instancia excusarse en la extinción de la calidad de...

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