Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73366 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73366 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL6183-2016
Número de expediente73366
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL6183-2016

Radicación n.° 73366

Acta 34


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala sobre la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandante y opositora GLADYS PATRICIA DIOSSA ARROYAVE (fls.25 a 27 del cuaderno No.2), dentro del proceso adelantado contra GISAICO LTDA.



  1. ANTECEDENTES



El 5 de agosto de 2015, fue interpuesto recurso extraordinario de casación (fl.509 del cuaderno No.1), contra la sentencia emitida el 21 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el cual fue concedido por este último. Posteriormente, el recurso es admitido por esta Corporación en auto del 3 de febrero de 2016, en el cual se ordenó correr traslado a la parte recurrente, cuyo término inicio el 11 de febrero de 2016, fecha última en la que también fue allegado poder al D.C.E.O.V., para representar a la parte recurrente GISAICO LTDA, junto con renuncia de poder por parte de la D.A.M.C.G. para representar a la misma entidad. Por razón de esto, con informe del 16 de febrero de 2016 (fl.10 del cuaderno N.2), la Secretaría remitió al despacho el expediente, y en providencia del 24 de febrero del mismo año, se le concedieron 5 días al apoderado de GISAICO LTDA para acreditar su calidad de abogado. En consecuencia de lo anterior, el representante allegó memorial aceptando el poder otorgado, anexando copia de la tarjeta profesional.


Posteriormente la Secretaría, en informe del 17 de marzo de 2016, comunicó que el apoderado había acreditado la calidad de abogado, y por esto, en auto del 6 de abril de 2016, se reconoció personería al D.C.E.O.V. y se aceptó la renuncia de la D.A.M.C.G., y, desde el 8 de abril de 2016 se continuó el traslado a la parte recurrente por 19 días.


Acto seguido, el 13 de abril de 2016 es presentado memorial por parte de la representante judicial de la parte opositora, donde solicitó declarar desierto el recurso de casación, y argumentó que el término había iniciado el 11 de febrero y había terminado el 9 de marzo, que por consecuencia de esto, el término para presentar la demanda se encontraba vencido. Así mismo, reprodujo el contenido de los artículos 118, 168, y 170 del C. P. C, y señaló:


La interrupción y suspensión del proceso se encuentra reglamentada en los artículos 168 y 170 del C. de P. Civil, las cuales tampoco se han presentado en este asunto y...

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