Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42928 de 7 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42928 de 7 de Abril de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 42928
Número de sentenciaSTL4683-2016
Fecha07 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL4683-2016 Radicación no 42928 Acta extraordinaria no 32


Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por MARTHA STELLA BERNAL BERNAL contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS, ISLA


I. ANTECEDENTES


La peticionaria adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital.


Como soporte de su queja aduce que prestó sus servicios al señor Carlos Alberto Ángel Botero, en su condición de propietario del hotel Cabañas Aguadulce.

Expone que el contrato celebrado fue a término indefinido, siendo afiliada al sistema de seguridad social como si fuera trabajadora independiente, sin que se realizaran los aportes por la totalidad del tiempo en que laboró.


Aduce que el 7 de mayo de 2014, cuando estaba realizando actividades de limpieza, «sentí que un objeto extraño me cayó en el ojo izquierdo» y, en atención al malestar que ello le generó, acudió a un hospital a fin que le prestaran la atención requerida, servicio que le suministraron de forma particular por cuanto se encontraba en mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social.


Relata que el ojo se infectó y debió desplazarse hasta la ciudad de Bogotá para una atención médica complementaria, en donde le realizaron una serie de procedimientos. El 25 de agosto de 2014 se determinó que el accidente fue de origen laboral y que contaba con posibilidades de rehabilitación.


Afirma que con posterioridad promovió proceso ordinario laboral, asunto del cual le correspondió conocer al Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Isla, juicio en el que aportó la historia clínica, incapacidades, conceptos médicos, entre otros.


Surtido el trámite correspondiente se profirió sentencia en la que se condenó al demandado, entro otros aspectos, al pago de $4.078.655 por concepto de perjuicios patrimoniales, 10 s.m.l.m.v por perjuicios morales, asumir las prestaciones asistenciales establecidas a cargo de la ARL, al reajuste del salario y a su afiliación a C. y Sanitas; decisión que oportunamente recurrió, toda vez que el a quo valoró unas pruebas allegadas por el demandado, pese a que se dio por no contestada la demanda, no efectuó un análisis de la totalidad del acervo probatorio, liquidó de manera deficitaria las prestaciones sociales, desestimó, sin expresar...

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