Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00132-02 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691988621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00132-02 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13369-2016
Número de expedienteT 4100122140002016-00132-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13369-2016 Radicación n° 41001-22-14-000-2016-00132-02

(Aprobado en sesión del veinte de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 5 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Mireya Amézquita de S. e Inírida Garzón contra los Juzgados Segundo y Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Familia de la nombrada capital, las partes e intervinientes en los proceso ordinarios aludidos en el escrito de amparo.



ANTECEDENTES


1. Las solicitantes, actuando en su propio nombre, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, personalidad jurídica y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al no reconocerlas como hijas del causante y por tanto herederas de sus bienes.


2. En síntesis, los fundamentos de hecho de la demanda se presentan así:


2.1. Mediante sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Neiva el 1º de septiembre de 1998, se confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Familia de Neiva de 11 de diciembre de 1997, en la cual se denegaron las pretensiones de filiación y petición de herencia respecto de Adán Córdoba Quesada, fallecido el 14 de octubre de 1996.


2.2. Indican las peticionarias que lo anterior «dio vía libre al recurso de casación una vez se logrará pre-constituir prueba genética de paternidad adelantada ante el Juzgado Único Promiscuo del municipio de Aipe», y solo hasta el mes de enero de 1999 dispuso la exhumación y toma de muestras para su análisis por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


2.3. Afirman que «tras una larga espera para la asignación de una fecha en la cual se ejecutarían las pruebas genéticas y sin previo aviso, el 30 de septiembre de 1999 el ICBF manifestó que no era de su competencia», razón por la que el asunto se remitió a la Universidad Surcolombiana.


2.4. Señalan que luego de la recolección de los tejidos para la práctica de la prueba científica, su apoderado judicial renunció de manera injustificada y trasladó éstos a un juicio de impugnación de paternidad promovido por O.A., por lo que «sin representación jurídica y con las muestras en otro proceso era muy difícil – por no decir imposible – tomar parte activa en la gestión que conllevara a su respectivo análisis genético».


2.5. En el proceso seguido ante el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, por cuanto la Universidad Surcolombiana se negó a realizar las pruebas en comento, las interesadas acudieron al Instituto de Medicina Legal de Bogotá, donde nuevamente realizaron la exhumación del causante sin que se les enterara a ellas de esa actuación.


2.6. Agregan que allegados los resultados al juicio de impugnación, «se dio inicio a la petición de herencia y posterior liquidación de la masa herencial en el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Neiva, proceso que está en curso actualmente», frente a lo cual «nos vimos obligadas a reiniciar proceso de filiación en aras a acceder a nuestro legítimo derecho de ser reconocidas como hijas y herederas del extinto ADAN CORDOBA, a través del Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Neiva, proceso que al día de hoy está en curso». Subrayado fuera del texto.


3. Pretenden que se ordene (i) «revocar y dejar sin efecto las sentencias del 11 de diciembre de 1997 y la del 1 de septiembre de 1998 en donde se negó nuestra petición de filiación y petición de herencia con el extinto Adán Córdoba y en consecuencia se reabra dicho proceso a la luz de las nuevas pruebas que se aportan y que están por realizarse con las pruebas genéticas en proceso que cursa en el Juzgado Tercero de Familia…»; (ii) «ordenar excepción de prescripción al proceso ordinario de Liquidación Sucesoral y Procesos Preparatorios… que cursa en la actualidad en el Juzgado Segundo…», y (iii) que el Juzgado Tercero de Familia de Neiva «agilizar y dar vía libre al proceso de filiación que cursa en su despacho a nombre de INIRIDA GARZÓN… y LUZ MIREYA AMÉZQUITA de SANDOVAL… y posteriormente decretar como prueba trasladada el resultado de las pruebas...

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