Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87792 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87792 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13596-2016
Número de expedienteT 87792
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP13596-2016

R.icación Nº 87792

(Aprobado en Acta No. 297)



Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.E.A.O., contra el fallo de tutela proferido el 18 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente transgredidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Coordinación de Centros de Reclusión, Dirección General e Inspección General de la Policía Nacional.

A la presente actuación fueron vinculados la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y los directores del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB-Picota y el de los Miembros de la Policía Nacional de Facatativá.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:


1.1. J.E.A.O., identificado con la cédula de ciudadanía No. […], recluido en el Patio ERA-1 de la Penitenciaria La Picota, interpone la acción al considerar que la actuación desplegada por los demandados desconoce sus derechos constitucionales fundamentales.


Indica, que en sentencia proferida el 3 de marzo de 2011 por el Juez 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué – Tolima -, fue condenado a la pena de 33 años y 4 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado, decisión apelada ante el Tribunal Superior de Ibagué que en fallo adiado 28 de agosto de 2012 confirma, lo que conllevó a la interposición del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación que inadmitió la demanda presentada el 27 de agosto de 2014, quedando en firme la condena emitida en su contra.


Con ocasión de la investigación, en el mes de diciembre de 2009, fue recluido en el Establecimiento para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá, debido a su pertenencia a dicha Institución durante 23 años, donde llegó al grado de Teniente Coronel. En el citado establecimiento permaneció hasta el 17 de diciembre de 2010, fecha en la que fue trasladado de manera sorpresiva al Complejo Metropolitano de Bogotá COMEB- Picota, patio ERE-2, siendo reubicado en marzo de 2016 en el patio ERE-1 del mismo centro de reclusión.


En mayo de 2015, indica, radicó ante la Inspección General de la Policía Nacional derecho de petición orientado a la aplicación del artículo 27 de la Ley 65/93, modificado por el artículo 19 de la Ley 1709/14, en el sentido de ser recluido en un centro penitenciario para miembros de la Fuerza Pública. El 27 de mayo de 2015, mediante comunicación No. 150136, el Coordinador de los Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional, en respuesta a la solicitud elevada informa que la misma ya había sido resuelta reiterando que debe allegar soportes donde “se evidencie los móviles o hechos por lo que se origina la medida de privación de la libertad en su contra, emanada de autoridad competente…”, en aras de realizar un estudio detallado del caso para efectos de la asignación del cupo, atendiendo lo previsto en la Resolución No. 3579/06, parágrafo del artículo 3º.


En agosto de 2015, señala, radicó ante la Inspección General de la Policía Nacional nueva petición a fin de lograr su reclusión en uno de los sitios dispuestos para los miembros de la Fuerza Pública; no obstante, el 3 de septiembre de 2015, mediante comunicación No. 262676, recibió respuesta signada por el Coordinador de Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional, donde se le indica que en contestación No. 150136 se le informó sobre la documentación necesaria para realizar un nuevo análisis a su caso previo el otorgamiento de un eventual cupo carcelario.


Así las cosas, al no lograr su traslado a un centro penitenciario para miembros de la Fuerza Pública, en abril del año en curso, elevó consulta al Consejo de Estado a fin que informara si era obligatorio para los miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad estar recluido en centros militares y de la policía, o si sus casos podían ser objeto de nuevo análisis por parte de quienes administran los centros de reclusión y si estos están facultados para crear requisitos, recibiendo como respuesta, el 13 de mayo de 2016, oficio de la Relatoría de la citada Corporación donde se le informa no estar habilitada para emitir un pronunciamiento frente al problema jurídico, por lo que la petición fue remitida al Ministro de Justicia para que se pronunciara al respecto. En razón de lo anterior, el 30 de junio de 2016, recibió comunicación No. OFI16-0017507-DCP-3200 suscrita por la Directora de Política Criminal y Penitenciaria de la aludida cartera ministerial, informando que la Ley 1709/14, en su artículo 11 introdujo una categoría especial de establecimientos de reclusión, esto es, cárceles y penitenciarias para miembros de la...

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