Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70112 de 1 de Junio de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | 19 |
Fecha | 01 Junio 2016 |
Número de sentencia | AL4942-2016 |
Número de expediente | 70112 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL4942-2016
Radicación n.° 70112
Acta 19
Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE VELOTAX LTDA., contra el proveído de 16 de diciembre de 2014, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 28 de octubre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por GERMÁN REINA, contra la cooperativa recurrente y MILLER FERNANDO GUAYARA REPIZO.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Cuarto Laboral de oralidad del Circuito de Ibagué, G.R. demandó a su empleador Miller Fernando Guayara Repizo y solidariamente a la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que inició el 1º de mayo de 2000 y terminó el 31 de diciembre de 2011, por causa imputable al empleador, y consecuencialmente para que fueran condenados al reconocimiento y pago de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, a la sanción moratoria de que trata el art. 65 del C.S.T., a la indemnización por no consignación de las cesantías, los aportes al régimen de seguridad social en salud y pensión y lo correspondiente a calzado y vestido de labor.
Por sentencia dictada en audiencia pública celebrada el 5 de abril de 2013, el Juzgado negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.
Por apelación del extremo demandante, el proceso subió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Corporación que mediante sentencia proferida en audiencia de juzgamiento del 28 de octubre de 2014, revocó la decisión del a quo, y en su lugar i) declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del contrato de trabajo entre el demandante y Velotax Ltda, inexistencia de la obligación, falta de prueba y cobro de lo no debido, propuestas por la cooperativa demandada, y las de inexistencia de sociedad de hecho entre demandante y demandado, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa e inexistencia de la obligación, propuestas por M.F.G.R.; ii) encontró parcialmente demostrados los hechos...
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