Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48713 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48713 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6540-2016
Número de expediente48713
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP6540 - 2016

Radicación 48713

(Aprobado Acta No. 305)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado V.J.M.P..


HECHOS


El soldado regular V.J.M.P., adscrito a la segunda sección del segundo pelotón de la “Compañía Delta” del Batallón de Ingenieros No 15, General J.L., el 6 de marzo de 2014 abandonó el sitio donde prestaba su servicio militar, base de patrulla móvil ubicada en el sector conocido como “Peñas del Olvido”, jurisdicción del municipio de Tadó (Chocó), sin que con posterioridad hubiese hecho presentación a la unidad militar a la que pertenecía.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Iniciada la instrucción penal respectiva, se vinculó mediante declaratoria de persona ausente a MARRIAGA PÉREZ y luego se le resolvió la situación jurídica.


2. Clausurada la instrucción, mediante decisión del 12 de noviembre de 2015 la Fiscalía Once Penal Militar lo acusó por el delito de deserción.


3. Tramitado el juicio, el Juzgado Octavo Militar de Brigada, mediante sentencia del 28 de enero de 2016, lo condenó a 8 meses de prisión. Allí mismo, le negó la condena de ejecución condicional.

4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior Militar, a través del fallo impugnado en casación, proferido el 28 de abril siguiente, le impartió confirmación.


LA DEMANDA


Cargo único. Violación del derecho a la defensa material.


Según el demandante, al procesado se le vinculó irregularmente a la actuación, pues se le declaró persona ausente sin agotarse las gestiones necesarias para su localización.


Es así como para enterarlo acerca de la apertura de la investigación penal, se dispuso el 7 de mayo de 2014 librar oficio a través de la oficina de correos, expresándose como dirección “Los coquitos” de Apartadó, Antioquia, sin que aparezca constancia de que esa comunicación se haya enviado efectivamente. Y con igual destino se ordenó expedir oficio a los padres del procesado para escucharlos en declaración y si bien la misiva esta vez sí fue enviada, se devolvió por la causal “dirección errada”. Para el censor, esas comunicaciones resultaron espurias, porque ninguna empresa de correo hace entrega de correspondencia en zonas rurales donde “las direcciones y ubicaciones de posibles destinatarios son extremadamente difíciles de precisar”.


De igual manera, a solicitud del instructor, la emisora Colombia Estéreo, con sede en Quibdó, C., perteneciente al Ejército Nacional, emitió 4 veces al día durante 4 días mensajes radiales para solicitar la comparecencia de M.P. al juzgado. En la medida en que no se indicó la cobertura de dicha emisora, es cuestionable la eficacia de esos avisos, máxime cuando el arraigo del militar procesado lo eran los municipios de T. y Apartadó, ambos de Antioquia, ubicados a 300 kilómetros en línea recta de Quibdó.


Así mismo, por orden del juez instructor, un patrullero de la SIJÍN requirió a las empresas de telefonía celular Claro, Movistar y Tigo, al SENA, al SISBEN y al FOSYGA, con el fin de obtener datos personales del acusado, con resultados negativos e ineficaces, porque la búsqueda no se orientó a su lugar de arraigo, es decir, a la región del Urabá.


También, con fundamento en posterior información allegada al proceso, en el sentido de que V.J.M. residía en la vereda “Los coquitos”, no de Apartadó sino de T., el instructor envió oficios tanto a éste como a sus padres en dos oportunidades, pero en ambas la oficina de correos los devolvió por la causal “no reclamado”. “Se pregunta este apoderado, cómo y quién iba a reclamar dichas citaciones sin tener conocimiento previo de que alguien las iba a enviar” y “cómo es que el juzgado instructor esperaba lograr la efectividad en el mensaje comunicado si lo enviaba al mismo destino de entrega imposible al cual había remitido las comunicaciones anteriormente”.


Igualmente, la secretaría del despacho instructor intentó comunicación a dos números celulares, sin resultado positivo.


Se le libró, finalmente, orden de captura que se remitió, al parecer a la SIJÍN –Chocó- y al C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación, con sede en la misma ciudad, sin que se hubiera incluido información respecto de su localización ni de su posible lugar de arraigo.


Aun cuando después de la declaratoria como persona ausente se le siguieron enviando comunicaciones al procesado, todas ellas acusan el mismo defecto, pues se siguieron remitiendo a “Los coquitos” de T. y/o Apartadó.


En conclusión, para el recurrente, la falta de diligencia de las autoridades impidió que el procesado se enterara de la existencia de la actuación penal adelantada en su contra. Si no se tenía certeza acerca de si el sitio conocido como “Los Coquitos” pertenecía o no a los municipios de T. o Apartadó, debió el instructor verificar previamente la...

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