Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88129 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88129 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13397-2016
Número de expedienteT 88129
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP13397-2016

Radicación No. 88.129.

Acta No. 301



Bogotá D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de la ciudadana ANA ROSA MUÑOZ DE DIOSA en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín y la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES– por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad y vida en condiciones dignas.

Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación 0500131050012010-01143 promovido por la señora ANA ROSA MUÑOZ en contra del Instituto de los Seguros Sociales –hoy Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES–.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta el demandante que su prohijada ANA ROSA MUÑOZ DE DIOSA, nació el 12 de diciembre de 1954, cuenta en la actualidad con más de 61 años de vida, está afiliada por los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, y para el 1º de abril de 1994, contaba con más de 35 años de edad.


2. Informa que la señora MUÑOZ DE DIOSA comenzó a realizar sus aportes al Sistema General de Pensiones desde el 27 de junio de 1994 como trabajadora independiente, alcanzando un total de 600,29 semanas, durante su vida laboral que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2009.


3. Refiere que el 14 de diciembre de 2009 la actora solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al entonces Instituto de los Seguros Sociales, entidad que negó su pretensión mediante Resolución N° 104047 del 28 de julio de 2010 –confirmada en segunda instancia, por acto administrativo N° 010929 del 29 de abril de 2011– fundando su negativa en el argumento según el cual no era posible estudiar el caso de la peticionaria bajo las normas del régimen de transición por cuanto para ello «era necesario que ella contara con cotizaciones al Seguro Social con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1994», y como ello no fue acreditado, debían aplicarse las reglas de la Ley 797 de 2003, cuyos requisitos tampoco fueron satisfechos por la señora MUÑOZ DE DIOSA.


4. Indica que en razón de lo anterior, acudió a la jurisdicción ordinaria con el fin de que se condenara al entonces I.S.S., al reconocimiento y pago de la pensión de vejez con base en el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por lo tanto, se le aplicara el Decreto 758 de 1990; sin embargo, en primera instancia sus aspiraciones fueron despachadas negativamente por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín, pues mediante sentencia del 25 de abril de 2011 absolvió de todas y cada una de las pretensiones a la entidad demandada, para lo cual consideró que «…mi mandante era beneficiaria del régimen de transición y que contaba con 500 semanas cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, pero por no existir cotizaciones previas a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no era ésta normatividad la que se le debía aplicar a la actora y no el Decreto 758 de 1990».


Se queja que en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión del 30 de marzo de 2012 impartió confirmación íntegra de la providencia impugnada, al tiempo que en sede de casación la Corte Suprema de Justicia, al resolver el citado recurso extraordinario, en providencia del 9 de febrero de 2016, se abstuvo de casar el fallo del ad quem al establecer que: «…para ser beneficiario del régimen de transición, además de cumplir con la edad o el tiempo de servicios allí establecido, se requiere haber estado afiliado a un > que genere una expectativa legítima que sea susceptible de protección».


5. Señala que las decisiones judiciales previamente referenciadas, desconocen los derechos fundamentales de la señora ANA ROSA MUÑOZ DE DIOSA, quien además de tener más de 61 años de edad, se encuentra económicamente desamparada, e imposibilitada para desempeñar un trabajo o una actividad comercial, en razón que bajo su único cuidado se halla su hijo Álvaro Antonio Diosa Muñoz, quien padece de retardo mental moderado, epilepsia y psicosis por abuso de drogas.


6. Por lo anteriormente expuesto, la parte actora acude al juez constitucional para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita (i) que se dejen sin efectos jurídicos las sentencias proferidas por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de abril de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de marzo de 2012, y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de febrero de 2016; y (ii) que en su lugar, se ordene al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín que en un término prudente expida sentencia de reemplazo en la cual aplique, por virtud del principio de favorabilidad, el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y reconozca la pensión de vejez desde el día en que la señora ANA ROSA MUÑOZ DE DIOSA, adquirió el derecho, esto es, desde el 12 de diciembre de 2009.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 14 de septiembre de 20161, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y, ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación 0500131050012010-01143 promovido por la señora ANA ROSA MUÑOZ en contra del Instituto de los Seguros Sociales –hoy Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES–.


2. El doctor R.E.B., Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación2, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción constitucional «no sólo porque está encaminada a dejar sin valor y efecto la sentencia de casación que, con estricto apego a la ley, fuera dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, sino porque la sentencia cuestionada fue dictada por esta Corporación, en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y, por ende, en ejercicio de la función que la ley le otorga como órgano de cierre de la misma, de forma tal que aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR