Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002016-00179-01 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002016-00179-01 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 5200122130002016-00179-01
Fecha28 Septiembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13805-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13805-2016

Radicación n° 52001-22-13-000-2016-00179-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 17 de agosto de 2016, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela instaurada por A.M.B.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Civil Municipal de esa localidad, vinculándose a las partes e intervinientes en la acción constitucional que origina la presente queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, petición y al mínimo vital, que dice vulnerados por la autoridad acusada con la sentencia dictada en el trámite de tutela nº 2016-00147, iniciado por la actora en contra de Claro S.A. e Internacional de Celulares ICELL S.A.

Entonces, solicitó ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales notificar a la gestora de los siguientes autos aceptando o rechazando: «la vinculación del juzgado primero civil municipal en calidad de litisconsorte cuasi necesario por parte activa»; «la apertura de un incidente por fraude procesal en el efecto suspensivo en el expediente por acción de tutela nº 2016-0147-00», «donde califica la línea jurisprudencial sobre el fraude procesal dentro del particular»; el «envío del expediente por acción de tutela a la Fiscalía General de la Nación»; «la revisión de los documentos: contrato de corretaje, pagaré y carta de instrucciones de pagaré».

Así mismo, pide que se «califique la línea jurisprudencial que desarrolló [la accionante] sobre el derecho fundamental innominado al mínimo vital y móvil»; y en general, solicita analizar la conducta del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales en la acción de tutela nº 2016-0147-00, en particular lo referente a la «aplicación positiva o negativa sobre la línea jurisprudencial que [ha] desarrollado [la actora] sobre el derecho fundamental innominado al mínimo vital y móvil» (f. 21 y 22, c. 1).

2. La accionante apoya la queja constitucional en los hechos que así se sintetizan:

2.1. El 16 de mayo de 2016, formuló acción de tutela contra Internacional de Celulares I.S. y Claro S.A., ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, la cual fue negada por improcedente.

2.2. Inconforme con la decisión del a quo la apeló, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad la confirmó íntegramente el 5 de julio siguiente, tras considerar que «pese a que la acción de tutela fue interpuesta como mecanismo transitorio para prevenir la existencia de un perjuicio irremediable, el principio de subsidiariedad se trasgrede debido a la insuficiencia de claridad respecto a la relación laboral, pues mal podría el Juzgado de Primera Instancia o [esa] judicatura, ordenar el pago de salarios, si no existe prueba clara de la existencia de la dependencia laboral existente entre las partes (…)».

2.3. La gestora estima que el ad quem dejó de analizar los medios de prueba aportados a la acción tuitiva (carnet y fotografía), los cuales tenían valor demostrativo de la relación laboral con I.S., conforme lo establece el artículo 40 del Código Sustantivo del Trabajo.

2.4. Aduce que la decisión del Juzgado del Circuito de Ipiales es inhibitoria, pues a pesar de que hizo el acopio probatorio al respectivo trámite, el análisis del mismo fue impreciso. Además, la solicitud de «incidente de fraude procesal» fue despachada en forma adversa sin «ningún argumento constitucionalmente válido y conociendo de manera amplia, precisa y suficiente el ordenamiento legal de la ley 1755 de 2015, decide no emitir una copia o argumentar las razones por las cuales no es posible emitir una respuesta a [la] solicitud».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales se pronunció frente a la solicitud de amparo, manifestando que no se puede predicar vulneración de los derechos fundamentales por el hecho de haber negado las pretensiones de otra acción de tutela; en lo referente al derecho de petición que la gestora afirma conculcado, debe precisarse que el mismo hacía parte del escrito de incidente que fue rechazado de plano por improcedente; así mismo, señaló que la protección superior era improcedente porque no consultaba el requisito de subsidiariedad; por todo lo anterior pidió negar el amparo solicitado en esta oportunidad (f. 70 a 73, c. 1).

2. El Juzgado Civil Municipal de esa misma localidad historió la actuación surtida en sede de la primigenia tutela formulada por la actora, informando que se atemperó a los principios constitucionales y legales; que no se ampararon las prerrogativas de ésta porque cuenta con otro medio judicial de defensa, cual es el proceso ordinario laboral, dado que lo pretendido es declarar la existencia de relación laboral con I.S. (f. 103 a 104, c. 1).

3. Internacional de C.I.S. pidió negar la tutela por temeraria, toda vez que la actora pretende que sean analizados unos hechos que en anterior ocasión fueron considerados en ambas instancias de la acción tuitiva inicial (f. 105 a 254, c. 1).

4. C.S. solicitó declarar la improcedencia de esta petición, por cuanto no puede utilizarse para dejar sin efectos otro fallo de la misma naturaleza; no se acreditaron los requisitos para que proceda un nueva acción de este idéntico linaje; la promotora tiene otros medios de defensa para demandar la existencia del contrato de trabajo (f. 255 a 260, c. 1).

FALLO IMPUGNADO

El Tribunal constitucional de primera instancia negó la protección, tras considerar que en anterior oportunidad la quejosa había presentado una acción de igual naturaleza contra la empresa Claro, solicitando fuera acogida «la línea jurisprudencial que [ha] desarrollado sobre el mínimo vital y móvil (…)», la cual fue negada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales el 31 de mayo de 2016, y confirmada íntegramente el 5 de julio siguiente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad, despacho este...

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