Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00250-01 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00250-01 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13804-2016
Número de expedienteT 7611122130002016-00250-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13804-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00250-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2016, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por S.D.P. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad de Medellín y el Instituto Colombiano Agropecuario «ICA».


ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y al derecho de petición, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicita se declare la nulidad de i) «las actuaciones administrativas realizadas por las entidades que adelantan el proceso de selección y convocatoria (…) desde el listado de admitidos (…) hasta el momento, incluyendo las pruebas escritas realizadas el 24 de abril de 2016», ii) «del acto administrativo por medio del cual se dejan en firme los resultados de las pruebas eliminatorias y se reestablezca el derecho de presentar las mismas», y entre otras, «se suspenda el concurso y se paren todas las actuaciones administrativas (actos administrativos) que se deban tomar para la culminación de la convocatoria, con el fin de que se tutelen los derechos fundamentales vulnerados y se acabe la amenaza inminente (…)»; (fls. 1 a 8, cdno. 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 529 de 17 de diciembre de 2014, convocó a concurso de méritos para proveer 981 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, a través de la convocatoria No. 324 de 2014.


2.2. Mediante el Acuerdo 532 de 22 de enero de 2015, fue suspendida la prenotada convocatoria hasta que se ajustara el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigentes del «ICA», se actualizara y adecuara la información reportada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC.


2.3. Con Acuerdo 535 de 18 de marzo de 2015, se levantó la suspensión efectuada y se reanudó la convocatoria 324 de 2014; posteriormente, el tutelante realizó la inscripción «al número de empleo OPEC 208133».


2.4. Sostuvo que a la Universidad de Medellín se le adjudicó la realización de las etapas del proceso de selección, incluida la recepción virtual de los documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes; cumplido lo anterior, fue admitido al concurso.


2.5. Señaló que el 24 de abril de 2016 presentó la prueba escrita No. 33, que comprendía las competencias básicas, funcionales y comportamentales.


2.6. Indicó que hizo reclamación frente a los resultados de las pruebas eliminatorias, solicitó el acceso a los cuadernillos y hojas de respuesta de la convocatoria, que sólo hasta el 16 de julio de 2016 le fue notificado el acto administrativo con data de 29 de junio anterior, mediante el «cual confirman la decisión inicial».


2.7. Anotó que la Prueba No. 331 va en contravía de los parámetros establecidos por Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005, a más que las preguntas No. 11, 13, 18, 22, 26, 27, 54, 63, 66, 73 y 81, «no tienen relación directa con el núcleo básico del conocimiento del empleo ni con las funciones específicas ni del empleo ni de la dependencia, área, o subgerencia a la...

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