Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87657 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87657 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha27 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP14035-2016
Número de expedienteT 87657
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14035-2016

Radicación nº 87657

(Aprobado en Acta nº 304)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.C.T.G. contra la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual se ampararon sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de igual ciudad.

A la actuación fue vinculada la Dirección y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección Regional de la Defensoría Pública, todos de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

J.C.T.G. presenta demanda de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y debido proceso, tras estimarlos lesionados por parte de las autoridades accionadas.

En sustento, anota que el 8 de septiembre de 2015 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta lo declaró penalmente responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años¸ imponiéndole la pena de 162 meses de prisión.

Aduce que a pesar de estar ejecutoriada la actuación, el juzgado fallador no ha enviado el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas, perjudicando no solo el descuento de la pena, sino su reclusión dentro del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, toda vez que se encuentra privado de la libertad en el patio No. 24 B, cuyo lugar solo es para procesados, más no para condenados.

Expone que durante su permanencia en el citado patio ha sido sujeto de amenazas contra su vida e integridad personal, sufriendo de lesiones personales y tortura psicológica por parte de varios reclusos, a quienes ya denunció respectivamente ante la Fiscalía Seccional de Cúcuta.

Considera que debe ser trasladado hacia el patio No. 18 de ese mismo reclusorio, en cuyo lugar se encuentran los demás condenados por delitos similares, sin que corra riesgo su integridad personal, eso sí, advierte que no necesariamente debe ser trasladado a la Unidad de Medidas Especiales (UME).

En consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta enviar las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo pertinente. Además, disponer su traslado al patio No. 18 del Complejo Penitenciario y C. de esa ciudad para garantizar su vida e integridad personal.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado para que las autoridades accionadas y vinculadas se pronunciaran al respecto.

1. En respuesta, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta señaló que, en efecto, ese Despacho el 8 de septiembre de 2015 profirió sentencia condenatoria contra J.C.G.T., tras ser hallado penalmente responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, imponiéndole la pena de 162 meses de prisión, con orden de adelantar incidente de reparación integral. Decisión contra la que no fue interpuesto el recurso de apelación.

Manifiesta que se fijó el 15 de diciembre de 2015 para realizar la audiencia incidental, la cual fracasó, fijando el 19 de mayo de 2016 como nueva data, en la cual la representante de las víctimas presentó desistimiento.

Agrega que en esa misma fecha el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio para la emisión de las respectivas comunicaciones y expedir copia con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encontrándose en turno para ser tramitado.

Manifestó que requirió verbalmente al funcionario J.C.M., para enviar de inmediato a los juzgados de ejecución las diligencias, en aras de proteger los derechos de TARAZONA GARCÍA.

2. Por su parte, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que no obra en su base de datos de reparto, manejo de archivo de expedientes y petición PYM, vigilancia alguna por sentencia ejecutoriada contra el actor, sin que se pueda derivar por parte de esa dependencia alguna afectación de los derechos fundamentales demandados.

3. Finalmente, el Director del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta expuso que en momento alguno se han conculcado los derechos fundamentales de TARAZONA GARCÍA, contrario a las atestaciones de la demanda, menos cuando se le ha garantizado el envío de las solicitudes que ha efectuado a diferentes dependencias.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 19 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó los derechos fundamentales del accionante a la vida, integridad personal y debido proceso, al encontrarlos afectados con las acciones y omisiones en que incurrieron las autoridades accionadas.

Señala que el accionante expuso una serie de maltratos, amenazas y atentados contra su vida e integridad personal, por parte de algunos reclusos del mismo patio en donde se encuentra recluido, sin que el INPEC haya demostrado la adopción de alguna medida preventiva para contrarrestar tales acciones, en aras de propender por la salvaguarda de los derechos fundamentales del implicado.

Destacó que por la relación de sujeción de los internos frente al Estado, no puede limitárseles el mantenimiento del orden y seguridad a los centros de reclusión, los cuales son los encargados de mantener la protección proporcional y razonable de los derechos de los internos.

De otro lado, señaló que a pesar que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta haya requerido al Centro de Servicios Judiciales para enviar de manera inmediata copias del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas para continuar la fase de la ejecución, lo cierto es que del material probatorio no se tiene conocimiento de que eso haya sucedido, en perjuicio de los derechos del demandante, ya que «si no se da trámite a la orden del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta el proceso no llegará el Centro de Servicios (…), no será sometido a reparto, no se le harpa saber al Centro Carcelario y no se resolverá su petición de traslado, perpetuándose así los presuntos maltratos que sustenta su petición de internación en otro patio por su condición de condenado».

En consecuencia, concedió a J.C.T.G. la protección constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso, vida e integridad personal, disponiendo:

Segundo. Ordenar al JUEZ SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA (…) que en uso de sus facultades y poderes discrecionales y jurisdiccionales imparta las órdenes suficientes y necesarias para que por el Centro de Servicios del Sistema Acusatorio se cumpla con la remisión del expediente, si aún no lo ha realizado, al Centro de Servicios Administrativos de Penas.

(…) Cuarto. (…) se ordena al TC. G.R.R.T., Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta (…) que adelántelas gestiones e imparta las órdenes pertinentes al personal del INPEC para salvaguardar la vida e integridad del señor J.C.T.G. al interior del Complejo Carcelario.

LA IMPUGNACIÓN

1. Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído, informado que si bien los funcionarios del INPEC lo trasladaron a la Unidad de Medidas Especiales UME, ese no resulta ser un lugar adecuado para una persona que ya está descontando pena, por lo que debió ser enviado al P. No. 18, como lo requirió en la demanda.

2. Durante la impugnación, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el 27 de julio de 2016 recibió copia de la sentencia ejecutoriada proferida contra J.C.T.G., cuyo reparto se realizó al...

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