Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44668 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44668 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13927-2016
Número de expedienteT 44668
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL13927-2016

Radicación n.° 44668

Acta 35

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que promovió la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, por intermedio de su representante legal, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La entidad accionante instauró el mecanismo de amparo que estudia la Sala, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia “en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional”, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral seguido por el señor Á.O.B. contra la Empresa Puertos de Colombia.

Su representante legal expresó, en lo que interesa a la solicitud de amparo, que el señor Á.O.B. nació el 14 de noviembre de 1945; que laboró para la Empresa Puertos de Colombia, en el terminal marítimo de Cartagena, durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 1974 y el 23 de noviembre de 1990; que el último cargo que ostentó en el interior de la referida empresa, fue el de “estibador marítimo”; que el médico laboral del terminal marítimo de C. le diagnosticó al señor O.B.,“deterioro mental progresivo que alteraba relaciones interpersonales y laborales” y, en consecuencia, determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral equivalente a 66%; que dicho diagnóstico fue confirmado por la División de Servicios Médicos de Colpuertos, razón por la cual el señor O.B. solicitó, con fundamento en el mismo, que le fuera reconocida pensión de invalidez; que, ante la petición anterior, la Empresa Puertos de Colombia profirió la resolución número 0168 del 6 de febrero de 1991, en la que ordenó el reconocimiento y pago de la pensión solicitada, en cuantía inicial de $166.330,25.

Indicó que el señor O.B., inconforme con el reconocimiento de su pensión en los términos antedichos, promovió una demanda ordinaria laboral contra su empleadora, en procura de que dicha prestación económica le fuese reliquidada; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, al que fue asignado el conocimiento del asunto en primera instancia, profirió sentencia el 30 de octubre de 1992, en la que accedió a las pretensiones del demandante y, en consecuencia, dispuso: (…) PRIMERO: CONDÉNASE a la empresa PUERTOS DE COLOMBIA – TERRITORIAL MARÍTIMO DE CARTAGENA, a pagar al señor Á.O.B., las siguientes sumas de dinero: A) NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($891.872,68) (sic) M/l por concepto de reliquidación (…) B) CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($186.738,54) M/l, por concepto de (…) de pensión de invalidez dejada de pagar durante los años 1(…) (sic) y 1992. SEGUNDO: CONDÉNASE a la empresa PUERTOS DE COLOMBIA – TERRITORIAL MARÍTIMO DE CARTAGENA, a pagar al señor Á.O.B., (…) invalidez de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS (sic) CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($272.804,90) M/l a partir del (…) de noviembre de (…) a la cual solo hará los reajustes de ley 4 de 1976 y 71 (…) del año 1993”; que la sentencia anterior, fue revocada parcialmente por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 1994.

Aseguró que, con posterioridad a la expedición de las decisiones anteriores, el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia profirió la resolución número 690 del 8 de julio de 1994, en la que “ordenó el pago de unas sentencias y mandamientos ejecutivos y ordinarios en contra del Terminal Marítimo de Cartagena, en favor de extrabajadores de Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Cartagena”; que en dicho acto administrativo, la entidad le reconoció al señor Á.O.B., la suma de $9.604.332,66; que, además, el mismo fondo profirió la resolución número 2289 del 30 de junio de 1998, mediante la cual le reconoció a la misma persona el pago de una prima proporcional de antigüedad que había sido objeto de conciliación entre el mencionado ex trabajador y la Empresa Puertos de Colombia, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Regional Cundinamarca, el 11 de julio de 1997.

Afirmó que, tiempo después de expedidas las resoluciones precitadas, “se hizo un análisis de lo reconocido en sede judicial”, en el que se concluyó, mediante el estudio técnico contable número GIT-GPSPC-ASPN No. 1279 del 30 de agosto de 2010, que las autoridades judiciales habían incurrido en una singular equivocación al reliquidar la pensión de invalidez al señor O.B., así como al incluir en la nueva liquidación, la prima de antigüedad proporcional reconocida por la Empresa Puertos de Colombia a la citada persona, debido a que “(…) lo anterior no procedía, toda vez que una proporcional (sic) no es base de liquidación de otra prestación, liquidada también de manera proporcional con la misma fecha de corte (…)”; que, además, también en forma posterior, la Fiscalía Primera de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos profirió resolución de acusación contra el ex gerente general de la Empresa Puertos de Colombia, dentro del sumario número 2040 por el delito de “peculado por apropiación” y, en tal virtud, ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de los actos administrativos, sentencias, mandamientos y/o conciliaciones; que, en tal medida, su representada profirió la resolución número...

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