Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68367 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Número de expediente | T 68367 |
Número de sentencia | STL12756-2016 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL12756-2016
Radicación n.° 68367
Acta 33
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por RONALD JAVIER PEDRAZA MOGOLLÓN contra la decisión proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL el 21 de junio de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO.
- ANTECEDENTES
El accionante interpuso la presente queja constitucional con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Para el efecto manifestó que la señora Vilma Yolanda Chacón Pardo promovió proceso ordinario laboral en su contra y de J.A.M., en el que reclamó el pago de unas acreencias laborales, asunto del cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito d.S., quien le impartió el trámite correspondiente.
Esgrimió que en el libelo genitor se adujo que ostentaba la condición de empleador, sin esgrimir soporte alguno para tal afirmación, de igual forma se allegó un certificado de Cámara de Comercio en el que consta que la dirección para las notificaciones judiciales es la carrera 9 No. 5-13, misma que coincide con la plasmada en respectivo acápite de la acción, sin embargo esta no corresponde a la de su domicilio.
Adujo que pese a ello, las notificaciones se remitieron a la carrera 9 No. 5-31, lo que generó una indebida notificación del extremo pasivo, que impidió, de contera, el uso del derecho a la defensa.
Relató que el juicio culminó con sentencia favorable a las pretensiones de la actora; y que conoció del asunto en virtud de la medida cautelar que le fue impuesta.
Como soporte de la presente queja constitucional afirmó que la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada desconoció, por una parte, que no ostentaba la condición de empleador de la demandante, toda vez que no es el propietario del establecimiento de comercio en el cual prestó sus servicios la actora y, por otra, que se presentó una indebida notificación de la acción, situación que le impidió comparecer al juicio a efectos de ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro que le notifique en debida forma el auto admisorio de la demanda ordinaria laboral que se siguió en su contra; y que proceda con la «revisión de la sentencia».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 9 de junio de 2016...
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