Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-004-1999-00639-01 de 23 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991393

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-004-1999-00639-01 de 23 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
Número de sentenciaAC6881-2016
Número de expediente11001-31-10-004-1999-00639-01
Fecha23 Septiembre 2016
Tipo de procesoACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.°11001-31-10-004-1999-00639-01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración del auto de 19 de febrero de 2016, presentada por la parte demandada dentro de la acción de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. En tiempo, el extremo pasivo de la litis solicitó la aclaración, de la providencia de 6 de septiembre de 2016, mediante la cual se resolvió la reposición contra el proveído de 18 de abril de 2016, adicionado el 2 de mayo de este año, en el que se denegó la expedición de certificación de los hechos ocurridos en presencia del Magistrado sustanciador y de los cuales no hubiese constancia en el expediente.


2. Como sustento de su petición, adujo que no se hizo claridad entre actuaciones y hechos, tal como él lo solicitó y además, dicha decisión se tomó solo por el ponente y no por la Sala como lo especifica el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.


II. CONSIDERACIONES


1. A términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella», procederá la aclaración en proveído complementario «de oficio o a solicitud de parte» y «dentro del término de la ejecutoria».


Como lo ha comprendido la jurisprudencia, lo que está llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de duda, de ahí que por ese medio no es posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del fallador, sino la incertidumbre creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, en relación con la parte resolutiva de la decisión.


La aclaración, entonces, no pone al juzgador en capacidad de variar su propia decisión en lo sustancial, porque obrar de tal manera conduciría a reabrir un debate...

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