Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88142 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88142 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 88142
Número de sentenciaSTP14018-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP14018-2016

Radicación N° 88.142

(Aprobado Acta N° 306)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por José Fabio Quintero Corrales frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual, de un lado amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Quintero Corrales en lo que respecta a la Fiscalía 163 Seccional de esa ciudad y, de otro, negó la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados 17 Civil Municipal y 1º de Ejecución Civil, ambos de esa urbe.


Al presente trámite fueron vinculados los abogados Eusebio Moreno y Arlety Mosquera Chamat.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Informa el accionante que con ánimo de colaborarle al señor C.A.U. en el acceso a una oportunidad laboral, el pasado 25 de agosto de 2006 suscribió una letra de cambio exigida por el empleador J.A.L. en representación de la empresa ELECTROMILLONARIA, pues era una exigencia para la firma de contrato laboral, con el fin de garantizar cualquier pérdida económica durante el desempeño de las labores que corresponden al trabajador.


Que dicho contrato de trabajo se extendía hasta el 24 de diciembre de 2006, no obstante el señor URRUTIA fue nuevamente contratado a partir del 1 de enero de 2007 sin que en esa oportunidad se solicitara su respaldo para suscribir el nuevo contrato, que rigió hasta el 24 de diciembre de 2007, fecha en la que no quedó pendiente ninguna suma de dinero a su cargo por razón del trabajo desempeñado, sin embargo no se devolvió la letra de cambio que tenía en su poder ni los documentos que regulaban la facultad de llevar espacios en blanco.


Informa que para el día 9 de julio de 2009, el tenedor de la letra llena los espacios en blanco por valor de 7.824.876, sin sustento alguno, pues el trabajador no quedó adeudando suma alguna, y el contrato ya había terminado.


Que el tenedor de la letra de cambio, señor C.A.S. URBANO presentó demanda inicialmente ante el Juzgado 32 Civil Municipal el 21 de julio de 2009, a pocos días de haber llenado la letra; proceso que finalmente fue archivado sin que hubiera conocido del mismo, pues se declaró la perención con auto del 10 de septiembre de 2010.


Informa que de manera posterior se volvió a utilizar la misma letra y en esa oportunidad conoce de la demanda el JUZGADO 17 CIVIL MUNICIPAL DE CALI, dentro del cual fue notificado, como también el señor C.A.U. y a través de apoderados se contestó la demanda formulando las excepciones de falta de causa, prescripción de la acción cambiaria, falta de jurisdicción, fenecimiento de la fianza, y por parte del apoderado del señor U. se propuso cobro de no debido, compromiso o clausula compromisoria, las cuales se soportaron en el origen de la letra, en el hecho de tratarse de un documento en blanco dado en garantía que solo podía llenarse bajo los términos pactados a su firma.


Que para demostrar las excepciones se aportó la copia del contrato de trabajo, de la carta de instrucciones y de la letra firmada en blanco, así con la liquidación de prestaciones sociales del señor C.A.U. y la carta de terminación del contrato de trabajo fechada 22 de noviembre de 2007, que hace alusión a un solo contrato, siendo en realidad dos los contratos celebrados entre la demandante y el señor U. y garantizado solo el primero.


Alega que a pesar de las pruebas aportadas, los argumentos de los abogados y que en auto del 27 de junio de 2016 el Juzgado 17 Civil Municipal compulsó copias para que se investigara la falsedad del título valor, el mencionado Despacho Judicial en sentencia del 30 de mayo de 2014 se desvirtúan las excepciones de mérito denominada “falta de causa” y “cobro de lo no debido”, desconociéndose las pruebas allegadas, donde se demuestra que la letra de cambio firmada en blanco, solo podía ser llevada con sustento en los faltantes que se probaran en el desarrollo del contrato laboral y no haberse procedido de tal manera, era necesario demostrar si se ajustaba o no a lo condicionado en la carta de instrucción.


Que debía analizarse el artículo 622, porque la letra no fue...

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